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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 Esta Convención (conocida también como Convención de Belem do Pará), es, sin dudarlo, el más importante instrumento específico de las mujeres en el Sistema Interamericano y es la primera que trata este tema. Reconoce el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y establece que la violencia contra ellas es una violación a los derechos humanos. La Convención de Belem do Pará define a la violencia contra la mujer como: "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" (artículos 1 y 3); es fundamental en este sentido, la equiparación de derechos en los ámbitos público y privado. También en su artículo 6 establece que "el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación ... 11 • En su artículo 7 consagra la obligación de los Estados Parte a: adoptar medidas contra prácticas violentas hacia las mujeres por parte de agentes estatales; actuar con diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia; incluir normas legislativas, tanto penales como civiles, administrativas y de cualquier tipo; modificar o abolir todo tipo de regulación legal que implique violencia hacia las mujeres, incluyendo la modificación de prácticas jurídicas o consuetudinarias; y establecer procedimientos legales y judiciales que sean justos y eficaces para la víctima, la reparación del daño y la persecución del victimario. W. Derechos Hun,anos de hombres y ttiujeres A partir de la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, en la cual los Estados del Mundo reconocieron expresamente que "los derechos humanos de la mujer y la niña son parre inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales", inicia una nueva etapa en la lucha por proteger jurídicamente la equidad de género en la medida en que se reconoce que no existen derechos de las mujeres al margen de los derechos humanos, sino que resulta imperativo reconstruir estos, por vía de interpretación, para incorporar dentro de sus estándares de protección las necesidades, expectativas e intereses de aquellas. Asimismo, a partir de tal declaración, se han conseguido logros tan importantes en la lucha por la equidad de género, como: La creación de las relatorías especiales de la mujer en los Sistemas Interamericano y Africano donde hay una Relatora sobre Violencia hacia las mujeres en el Sistema Universal. Un proceso de relectura, desde las mujeres, de los grandes instrumentos del sistema de Naciones Unidas, concretamente el Comité de Derechos Humanos de la ONU sacó una resolución general la Nº 28, del año 2000, de igualdad de derechos entre hombres y mujeres que consiste en una relectura de los instrumentos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Nuevos instrumentos ya nacen con perspectiva de equidad de género, como es el caso del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Mención aparte, merecen en esta nueva etapa, las distintas Conferencias Mundiales sobre diferentes temas, que se han celebrado en el Marco de la Naciones Unidas, desde el año de 1993. De esas Cumbres emanan documentos que por su contenido, altamente consensuado entre los Estados y muchas veces referido a la materia de derechos humanos, cada vez van 412
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