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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 los Derechos Humanos. Este instrumento creó la Comisión y la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, como los órganos encargados de la supervisión de aquél. Nada prohibía llevar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un caso de violencia doméstica que no encontró justicia en su país, como violación del derecho a la integridad personal según el artículo 5° de la Convención, pero sólo hasta casi dos décadas después se emprendió la relectura de sus contenidos sustantivos y procedimentales, desde la perspectiva de las mu jeres. 111. Derechos h11manos específicos de las tnujeres. En la medida en que el concepto y la práctica de los derechos humanos reflejaron las relaciones y los valores de las sociedades, ambos se vieron profundamente influidos por lo que la sociedad considera que es propio o no de los hombres y de las mujeres. Por años, la desigualdad en que vivieron y viven las mujeres fue entendida como inevitable y se atribuyó su origen a diferencias supuestamente naturales; así, la discriminación fue aceptada como normal o ignorada, considerada como un asunto individual o cultural. En consecuencia, muchas de las necesidades e intereses de las mujeres fueron excluidos de la agenda de los derechos humanos y tratados como derechos de otro carácter y estatus; ello gefleró unos contenidos y una práctica que contempló de manera limitada los derechos de las mujeres. AJ respecto, se destacan los siguientes instrumentos normativos: a) La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo facultativo. Poco después de la Declaración universal y de la Declaración Americana, comenzaron a aprobarse en ambos sistemas una serie de resoluciones, declaraciones y exhortaciones en favor de la igualdad de las mujeres. Pero no fue hasta 1979 que se contó con un instrumento que cambió la concepción de los derechos humanos de las mujeres: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta Convención instala por vez primera y con carácter universal, la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la privada. La jurista Alda Facio no dudó en considerarla como "la Carta Magna de todas las mujeres", indicando que reúne en un único instrumento legal, internacional, de derechos humanos, las disposiciones de los instrumentos anteriores de la ONU relativas a la discriminación contra la mujer. Esta Convención establece en forma explícita la urgencia de modificar los papeles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia. En su artículo 1, define como discriminación "Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". b) La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 411

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