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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 l. Derechos del ho111bre Durante el siglo XV I, conocido como la ilustración o siglo de las luces, surgen poderosos cambios ideológicos sobre los escombros del antiguo régimen. Del pensamiento social de esa época brotan ideas fundamentales sobre el Estado moderno, la democracia y los derechos humanos. Sin embargo, en el marco de estas nuevas formas de concebir la realidad social, su conocimiento y progreso, no se logra plantear la igualdad de las mujeres. Una y otra vez se ha repetido a través de la historia, que el término "hombre" significa varón y mujer. Sin embargo, consciente que para entonces "hombre" no era significado de "mujer", dos años después de la declaración escrita por Lafayette (documento fundamental de la Revolución Francesa de 1789), Olympe de Gouges escribió y difundió su Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, en la cual fue contestando, artículo por artículo, dicha declaración con su visión de mujer francesa ilustrada. En muchos casos fue agregando conceptos y en otros sumó las palabras mujer o ciudadana a hombre o ciudadano, o sustituyó hombre por mujer. Por ejemplo, en el artículo 1 ° decía "La mujer nace libre y es igual al hombre en derechos... 11 Hubiera sido una redundancia según la convicción del universal masculino, pero a la autora le costó la cabeza, literalmente. Olympe de Gouges fue guillotinada por orden de Robespierre en 1793. De esta manera, quedaba claro que "Todos los hombres" definitivamente no significaba todas las mujeres. II. Derechos ltt1111anos ett clave 111asc11/ina En 1948, los Estados integrantes de las Naciones Unidas proclaman la Declaración universal de los derechos humanos. Gracias al poder de la ex primera dama de los Estados Unidos, Eleanor Roosevelt , y de un grupo de mujeres que formaban parte de las delegacion~s oficiales (entre ellas una dominicana, Minerva Bernardino) , se consiguió que se llamen derechos humanos para que incluyera a las mujeres, además de aclarar en el artículo 2° que: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 11 Mucho se ha escrito acerca de que a pesar de decir humanos, la declaración estaba pensada en términos masculinos. Al decir que estaba en clave masculina, se hace referencia a que atendía a las violaciones de derechos que les sucedían principalmente a los hombres, por actuar en el ámbito público o por cuestiones vinculadas a la producción. El universal humano dejaba de lado lo que sucedía en el ámbito privado y en el reproductivo, al igual que el conjunto de derechos sexuales y reproductivos, concerniente principalmente a las mujeres, a excepción del libre consentimiento para contraer matrimonio. El mismo año de la Declaración Universal, 1948, los países que forman parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobaron la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre y el ciudadano, evidenciando los rezagos que dejaba el lenguaje y el pensamiento estrictamente masculino de la ilustración. Posteriormente, en 1969, en el marco de este mismo organismo regional, se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José, que entró en vigor en 1978, como marco del Sistema Interamericano de Protección de 410

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