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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 dinámicas presentes en las relaciones entre ambos sexos, asumiendo que si bien ellos no son idénticos, las diferencias que determinan sus especificidades no pueden ser traducidas en una jerarquización que derive en la prevalencia de uno frente al otro, y reconociendo, a su vez, que las mujeres enfrentan mayores obstáculos para el ejercicio de su autonomía en razón de su posición como personas subordinadas dentro del orden social. Por ende, su aplicación en la investigación social debe complementarse con la denominada perspectiva de género que no es otras cosa que un abordaje teórico y metodológico que permite reconocer y analizar identidades, perspectivas y relaciones entre hombres y mujeres, entre hombres y hombres, y entre mujeres y mujeres, estudiando, muy especialmente, las relaciones de poder existentes entre estos colectivos y facilitando el análisis crítico de las estructuras socioeconómicas y político-legales que dan lugar a estas identidades y relaciones, con miras a revertir sus efectos discriminatorios. Sin ir más lejos, en nuestro ordenamiento jurídico se pueden reseñar, entre muchas otras, las normas que restringían la ciudadanía, aquéllas que equiparaban a la mujer con los menores y dementes en la administración de sus bienes o las que la obligaban a adoptar el apellido del marido, agregándole al suyo la partícula "de" como símbolo de pertenencia. Más aún, cabe destacar a manera de ejemplo límite, cómo varias de las consecuencias jurídicas del adulterio recaían exclusivamente en cabeza de la mujer. Así, el Código Penal de 1890 establecía: "La mujer casada que cometa adulterio sufrirá una reclusión por el tiempo que quiera el marido, con tal que no se pase de cuatro años. Si el marido muriese sin haber solicitado la libertad de la mujer y faltare más de un año para cumplir el término de reclusión, permanecerá en ella un año, después de la reclusión hasta que cumpla su condena" (artículo 712). Por su parte, las normas civiles vigentes hasta 1976, establecían como causal de divorcio "el adulterio de la mujer" (artículo 154), que implicaba la suspensión de la vida de los casados sin disolver el matrimonio (artículo 153). Surge, entonces, la necesidad de precisar el concepto de género y la perspectiva de género como categoría de análisis que resultan hoy indispensables para la debida comprensión y protección de los Derechos Humanos, en un plano de igualdad entre los sexos. El concepto de género se podría explicar, como alguna vez lo hizo Simone de Beauvoir, por oposición al de sexo: mientras este último se determina biológicamente, el género es construido históricamente. En este sentido se observa el desarrollo progresivo de los derechos humanos que da lugar a la existencia de un marco jurídico internacional de protección. Line Bareiro propone el siguiente esquema de análisis para efectos de revisar sistemáticamente la evolución de los derechos humanos desde una perspectiva de género, tomando como criterio de clasificación la exclusión o integración de las necesidades, expectativas e intereses de las mujeres dentro de los instrumentos internacionales de protección de aquellos, identificando en ese sentido cuatro grandes periodos, a saber: I) Derechos del hombre: 1789-1948; II) Derechos humanos en clave masculina: 1948-1979 (continúan esporádicamente); III) Derechos humanos específicos de las mujeres: 1979-1993 (continúa esporádicamente) ; y, IV) derechos humanos de hombres y mujeres: 1993, en adelante. 409
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