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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 La búsqueda de equidad de género se refiere a la distribución justa de derechos, oportunidades, recursos y tareas entre los géneros, respetando las diferencias entre hombres y muieres. Una sociedad democrática con equidad de género, busca la participación de personas diferentes con los mismos derechos, implica diálogo, negociación, participación activa y acuerdo entre las partes. Concluyó su intervención con las siguientes reflexiones: l. Para que pueda existir una verdadera equidad jurídica, es necesario que se desarrollen políticas públicas en todo el ordenamiento y en las instituciones encargadas de elaborar y aplicar las leyes, a objeto de que se garantice tanto en teoría como en práctica. 2. Se requiere la eliminación de cualquier vestigio de discriminación contra la mujer en todos los códigos, leyes, reglamentos, decretos o normativas legales, incluyendo la propia Constitución, empezando por la eliminación del lenguaje sexista que en ellos se observa. 3. Es imperativo la sensibilización y capacitación en la perspectiva de género de los funcionarios/as del órgano judicial, del Ministerio Público y demás órganos de control a efectos de que puedan interpretar las leyes y administrar justicia basados en una conciencia de no discriminación contra la mujer. 4. Se requiere la creación y funcionamiento de mecanismos administrativos y policiales que permitan asegurar el cumplimiento efectivo de las leyes que establecen igualdad de derechos y oportunidades. Finalmente concluyó asegurando, que hay que asumir el riesgo de romper con la cultura de la naturalización, la desigualdad y la exclusión social, en cuanto que, como construidos históricos, no componen de forma inexorable el destino de nuestra humanidad . Las acciones afirmativas. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. La Dra. Lucía Arbeláez de Tobón, ex-Presidenta del H. Consejo Superior de la Judicatura, y actualmente consultora de organismos internacionales, a quien se le atribuye el impulso y avances sobre la equidad de género en la Rama Judicial de Colombia, presentó la ponencia sobre, "las acciones afirmativas" preparada por la Dra. Clara Inés Vargas Hernández, Magistrada de la H. Corte Constitucional, quien debió resignar su asistencia a éste magno evento, por asuntos personales de último momento, impostergables. Las acciones afirmativas nacen en el derecho norteamericano, con la ley nacional de relaciones laborales de 1.935, según la cual, si un empresario discriminaba a un sindicato 9-,rniembro de aquel, debía suspender su actuación y adoptar "acciones afirmativas" para ubicar a las víctimas en el lugar que estarían sin no hubieran sido discriminadas. Estas fueron usadas también para superar los problemas históricos producto de la segregación racial. Las acciones afirmativas tuvieron también su origen en la Constitución de la República India, con igual propósito de compensación contra la exclusión, y fueron desarrolladas en 398

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