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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 materia, procurando siempre el mejor bienestar, la salud y la dignidad de la madre gestante y del ser por nacer. Género y derecho de familia. Dr. J esael Giralda Castaño La disertación del Dr. Jesael Antonio Giraldo Castaño, Presidente del la H. Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, versó sobre el género y el derecho de familia, entendiendo por género la institucionalización de la diferencia sexual, o sea, en el trabajo sociocultural que se teje sobre la diferencia sexual, consistente en la descripción de identidades, creencias, sentimientos, conductas, funciones, tareas, actitudes, responsabilidades, roles y valores diferenciales que la sociedad establece para cada uno de los sexos, los que se expresan como desigualdades sociales. Al presentar las relaciones entre el género y el derecho, desarrolló su evolución en el país con un carácter comparativo frente al Código Civil Francés, en el cual se reguló las relaciones individuales entre cónyuges y entre padres e hijos, dejando en evidencia la carencia de una regulación normativa frente a la familia, a tal punto de contemplar hoy día el régimen económico del matrimonio en el libro cuarto de los contratos y no en el libro primero de las personas como debiera ser. Como ejemplo para demostrar la gravísima discriminación de la mujer en el derecho de familia de nuestro Código Civil a la que calificó de alarmante y humillante, trajo a colación algunas instituciones en él establecidas, empezando por la del matrimonio y refiriéndose a temas inherentes a éste, como la autorización requerida por el menor adulto, el matrimonio a través de poder, la potestad marital, la incapacidad de la mujer que por el hecho de contraer mat rimonio sufría una capitis diminutio, entre otras. Asimismo, ejemplificó temas concretos como la patria potestad, diferentes circunstancias en desarrollo del divorcio y la nulidad del matrimonio, los asuntos relativos a las condiciones para cont raer nuevas nupcias y las diferentes formas de filiación, por supuesto, la aplicación de la exeptio plurium constupratorum. Finalmente, lo relativo a las medidas cautelares contempladas en el Código de Procedimiento Civil en los procesos de filiación y el trato ignominioso dado a la mujer a efectos de la Ley 8 de 1922, sobre disposición de objetos de uso personal de la mujer. Destacó en la ponencia que afortunadamente el derecho de familia encontró su reivindicación en la Constitución de 1991, en la que se consagró a la familia como una institución básica de la sociedad (artículo 5°) y se estipuló que ésta es la célula fundamental de aquella, objeto de protección integral por parte del Estado y la sociedad, determinó las fuentes familiares y la inviolabilidad de la honra, dignidad e intimidad de la familia. Aseveró que es evidente el avance de las instituciones civiles en materia de género en virtud de las reformas legales y los pronunciamientos jurisprudenciales, por la constitucionalización del derecho de familia, el cual mediante la carta política de 1991, fue puesto en un lugar privilegiado frente a otras legislaciones de Iberoamérica, y que sólo basta ahora que los jueces le den cabal aplicación para hacer realidad material los sueños y anhelos del constituyente de 1991. 397

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