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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 Así, y respecto de la cifras que administra la Organización Mundial de la Salud, se conoce que, para el año 2.005, cerca de 536.000 mujeres mueren al año en el mundo por cuenta de complicaciones en el embarazo o el parto y los niveles de reducción de mortandad materna, dejan en evidencia que la políticas públicas no son suficientes para contrarrestar los peligros inherentes al alumbramiento. El riego de muerte materna se duplica en tratándose de partos en adolescentes, exigiéndose el fortalecimiento de políticas públicas encaminadas a la protección de la adolescente en estado de gravidez y su neonato. Debe destacarse tristemente que Colombia es el cuarto país de Suramérica con el índice más alto de mortalidad materna después Bolivia, Perú y Paraguay. La atención médica hospitalaria y la prestación eficiente y especializada de ésta en el parto, deben procurar minimizar los riesgos en la pérdida de vidas humanas de la criatura por nacer y de la madre, mediante el cumplimiento de una serie de deberes definidos por la doctrina a saber: 1. Prestar asistencia profesional. 2. Actuar con ciencia y prudencia, ajustado a los parámetros de la lex artis. 3. Respetar la voluntad del paciente. 4. Informar y hacerlo en forma suficiente. 5. Obtener el consentimiento informado. 6. Colaboración. 7. Abstenerse de realizar ciertas actividades. 8. Abstenerse de prometer un resultado. 9. Permitir una segunda opinión, cuando no exista suficiente claridad en la valoración y diagnóstico. 10. Fiscalizar y controlar al personal auxiliar. 11. Emplear técnicas aceptadas por la ciencia médica. 12. Guardar el secreto profesional. 13. Denunciar las irregularidades. Por su parte, el paciente tiene los deberes de informar y colaborar. La vulneración de los deberes antes enunciados, por regla general, desencadenan la responsabilidad patrimonial del Estado, como quiera que han fallado aspectos esenciales en el actuar diligente y cuidadoso a que se encuentra sometido el médico y la administración sanitaria. La jurisprudencia proferida por el H. Consejo de Estado sobre el particular, es bastante copiosa, incluso desde antes de la Constitución del 91 , arrojando una serie de conclusiones cuya extensión quedará reflejada en el texto de ésta relatoría, y que deberán ser recogidas por los responsables de la fijación e implementación de las políticas públicas en ésta 396

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