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- SEXTO ENCUENTRO- SAN ANDRÉS 2008 Europa Occidental, gracias a la transición de la igualdad formal a la sustantiva o material. Hoy día se encuentra plasmado en la mayoría de textos del constitucionalismo moderno de aquellos países que se rigen bajo el modelo de estado social de derecho. En una época más avanzada, las acciones afirmativas son usadas para incrementar la participación de la mujer principalmente en escenarios políticos, y aunque no exista pleno consenso sobre su definición y clasificación, una aproximación a ellas, ilustran los diversos frentes en los que éstas se pueden presentar: Como medidas de concientización para eliminar desventajas sociales. De promoción o facilitación para eliminar desventajas discriminatorias por medio de estímulos y programas de promoción. De discriminación inversa a través de tratamientos preferenciales por razón de su raza, origen nacional o familiar, sexo, credo o filiación política. Estas pueden depender de si la medida es adoptada en el punto de partida (repartición de cuotas) o en el punto de llegada. Concluye ésta disertación, en asegurar que lo ideal sería que no se tuviera en cuenta nunca el.sexo femenino ni para favorecer, ni para discriminar, sin embargo, la realidad social reforzada con las estadísticas muestra que no se trata a la mujer con neutralidad, y por ello se hace necesario, no sólo la expedición de leyes de cuotas, sino la voluntad de su plena efectividad, como una forma de garantizar el derecho de oportunidades entre hombres y muieres. Proceso de incorporación de la perspectiva de género en el derecho internacional. Dr. Augusto lbañez El Dr. Augusto Ibañez, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, enfocó su ponencia al tratamiento de instrumentos y regulaciones internacionales para la protección de la mujer, el reconocimiento de su dignidad y su derecho a la igualdad. La problemática de los derechos humanos se refleja en forma paralela entre hombres y mujeres, y su condición de víctimas de agravios, crueldad, torturas, violencia y desaparición forzada, sin embargo, son la mu jeres quienes soportan agravios adicionales como, discriminación laboral y familiar, violaciones sexuales y embarazos forzados. En su presentación, el Dr. Ibáñez, hizo un resumen esquemático de algunos de los instrumentos internacionales que contemplan medidas destinadas a proteger a la mujer, a reconocer su dignidad y derecho a la igualdad, a saber: 1. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita el 9 de julio de 1994 y aprobada por la ley 248 de 1995, en la que los estados se obligaron a incluir en su legislación interna, normas penales, civiles y administrativas, y otras que por su naturaleza hacen menester su expedición para sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 399

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