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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 V. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la prohibición de actos de persecución, tortura, especialmente las mujeres. Es decir, ya fuera del tercero común, ya tiene una literatura propia la fórmula de protección en conflicto. Hay otras discusiones académicas interesantes, que los tiempos de no paz o de paz, eso no existe, eso no está regulado, hay conflicto o no conflicto, no tiempos de no paz. Noveno, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ya es Convención, antes había sido un documento y se forma todo un bloque especialmente en el tema correspondiente a la prostitución, la explotación y la trata de mujeres (art. 6), y se obliga a redactar en el Código Penal, ya lo cumplimos. Décimo, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, está en construcción, se habla nuevamente de temas similares, y más precisamente de otros abusos sexuales de gravedad comparable, ius cogens, que tienen que ver con graves sufrimientos o atentados graves contra la integridad física de la mujer, salud mental, o aspectos similares. El confinamiento que ahora aparece también en el Estatuto de Roma y la percepción en la ley 599 del 2000, que solamente adoptó una parte del tratado, dejando por fuera, otra que es áe singular importancia también. El estado del arte cuál es, o nos vamos a una reforma legal que hay que estructurarla y mirarla haber si cabe o no cabe, pero como observan ya existen unas bases específicas de tutela y protección, por lo menos en el campo penal, o hacemos una grande reflexión de compromiso por medio de cumplir y hacer cumplir, y allí le corresponde la ponderación y aplicación a la rama jurisdiccional. 357
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