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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 Quinto, conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de prisión, especialmente el principio 5, que no es sólo un principio sino que es la estructura básica de la Convención, dentro de ese principio se encuentra la no discriminación y la protección a la mujer, y a la mujer en estado de embarazo, niños, jóvenes. Siempre que se dice embarazo hay un problema que le quita paciencia a la Santa Sede, y hay que hacer una interpretación de los mecanismos de control de natalidad y se juntan con los chinos, los chinos dicen estamos controlando, el Vaticano dice que no se pude controlar, y el problema de población es manifiesto y puede ser entendido lo que pasa en China como un crimen de lesa humanidad, por eso existe un pie de página en la negociación donde se dice, salvo políticas estatales previamente permitidas. Sexto, Convenio sobre derechos políticos de la mujer. Hay una ratificación del año 52. Todo un movimiento que hubo en Inglaterra para que les dieran a las mujeres el voto, y votaban exactamente en contra de quien les dio el voto. Estos son temas políticos. Séptimo, Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, año 1967, Resolución 2263, allí se está hablando de un tema de la dignidad humana, dirán entonces que del hombre no, no, se está aceptando con claridad, por eso estaba diciendo que cuando la Constitución habla de la discriminación, es cumplimiento convencional, se está aceptando la violación, se tienen correctivos. La discriminación cont ra las mujeres es injusta y constituye una ofensa contra la dignidad humana. Se está convirtiendo en paso previo a una fórmula de tipología criminal universal, artículo 1, las disposiciones del Código Penal que constituyan discriminación serán derogadas; ahí viene una gran pregunta, si yo suscribo la Convención, ¿derogo el Código Penal automáticamente?, para mi gusto sí. Hay que mtrar. Medidas contra trata de mujeres y protección de mujeres de la prostitución, artículo oct~vo, que lo obligan a redactar en el Código Penal. Todos estos elementos de esta declaración, sirvieron para la construcción CPI, y allí está el artículo sexto, en donde habla también de otras formas de discriminación similares. Octavo, Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia y conflicto armado, y ahí viene el gran debate, si el conflicto tiene que ser declarado o no declarado, si el conflicto tiene que ir por medio de decreto y el decreto tiene control ante el Consejo de Estado, o si el conflicto es un factum, y entonces opera de manera automática. El Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR- desde Ginebra, afirma que es un factum, y entonces hay que mirar todo el tercero común de los convenios, y cómo se observa que esté perfectamente prohibido por ejemplo. Programa para la protección de mu jeres y niñas en los estados de emergencia de conflicto armado y señala: I. Serán condenados los ataques y bombardeos contra la población civil, particularmente contra las mujeres . II. El empleo de armas químicas, particularmente contra las mujeres. III. Los estados cumplirán plenamente las obligaciones que pone el protocolo, cumplir y hacer cumplir, especialmente las mujeres. 356

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