libro
- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 población civil "quienes no participan directamente en las hostilidades incluidos los miembros de 1 as Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas, y personas puestas fuera de combate por enfe rmedad o herida o detención" y hay un llamado en pie de página hablando de mujeres y niños, es decir, estarnos hablando que la mujer y el menor son población civil per se. Esta nota pie de página sería muy interesante si se convierte en jurisprudencia permanente, porque se habla de una circunstancia corno si fuera la Cruz Roja, corno si fuera el profesor, corno si fuera la enfermera o enfermero en donde por la condición, de por sí ya es de la población civil. En esa misma decisión que está interpretando el tercero común, se está señalando la implicación de gravedad en la responsabilidad estatal sobre el tema de un combate o un desconocimiento al terna de la mujer. También se habla allí del tema de conflicto y no conflicto, normas específicas y concretas sobre el procedimiento, ya no en el Tribunal de Ruanda sino en la Corte Penal. En el tema sexual, existen tratamientos especiales de sala y de fórmu las como se recepcionan las pruebas, a punto tal, que es importante observar el factor cultural, para el tema de genocidio por ejemplo, en donde se protege es, el género humano y como tal la trasmisión de la vida directamente, se tutela de una manera especial porque recuerden ustedes que para buss;ar el genocidio, las mujeres eran violadas pero para que estuvieran embarazadas, esa fórmula de entendimiento de cómo se estructura un mecanismo perfecto para la adopción y la recepción de la prueba es realmente mágico en esas normas de procedimiento y prueba. El tercero es la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud y la trata de esclavos, instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, esto tiene una interesante y muy práctica circunstancia. miren ustedes como normas penales a nivel internacional dicen y prácticas análogas, de pronto estamos es dañando el principio de legalidad, no, el ius cogens, estamos abriendo el compás de espera de hechos novedosos, que de pronto nos brindamos aquí en Colombia que tenernos una grande imaginación, para que sean investigados y juzgados. Por eso se dice allí, que las prácticas pulidas, digámoslo así, toda institución o práctica envirtud de la cual, uno, a una mujer sin que le asista el derecho a oponerse es sometida y dada al matrimonio a cambio de una contrapartida en especie o en dinero, entregada a sus padres, a su tutor o a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas, sería esclavitud sexual o sería esclavitud o simplementeuna formadeventaal público. Bueno, sedejaabierto, es una tipicidad bastanteversátil. Dos, el marido de una mujer de familia o del clan del marido, tienen el derecho de cederla a título oneroso porque de otra manera no es cedible, es decir, ¿es el cuerpo el que se está vendiendo?, se preguntaron mucho allí, el tema correspondiente a la propaganda, si realmente el terna de oneroso o de gratuito sobre la venta del cuerpo a través de la imagen, sería también una práctica análoga y fórmula de violación, en fin, son formas de observar los fenómenos bastantes sui géneris. Tercero, la mujer a la muerte del marido puede ser t rasmitida por el hecho a otra persona, ya es la cosificación del tema como un esclavo más. Prácticas análogas. Cuarto. Convenio para la represión de la trata de personas y de protección a la Prostitución. En Sala Penal se han producido seis sentencias sobre migración , pero no se dice específicamente mujer sino que dentro del conglomerado se está diciendo la aplicación de los tratados. 355
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