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- SEXTO ENCUENTRO SAN ANDRfS 2008 9. Panel con los organismos de control: Necesidades de coordinación y articulación entre el poder ej ecutivo y el poder judicial para la introducción de la perspectiva de género. 9.1 Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo José Maya Villazón. Hablar sobre necesidades de coordinación y articulación entre el poder ejecutivo y el poder judicial para la transversalización de la perspectiva de género, no es posible sin hacer referencia, a la equidad e igualdad de género, en el contexto de lo que son los derechos humanos, es decir, los derechos de mujeres y hombres. Es a partir de estas nociones que se fundamenta y justifica tanto la conceptualización, como las propuestas de intervención hacia una mayor equidad e igualdad en las relaciones de género. Lo anterior, además se sitúa en un marco más amplio de búsqueda de equidad, reconocimiento y justicia social, de las cuales la introducción de la perspectiva de género forma parte y además contribuye a lograrlas. Cuando hacemos referencia al tema de derechos humanos con perspectiva de género, se está hablando de diversidad, diferencia e igualdad; y también de respeto por esa igualdad en la diferencia y en la diversidad. Siguiendo en esta línea, no puedo pasar por alto, lo estipulado en la Sentencia C-246 del 2004 en lo referente al principio de colaboración armónica de los poderes, de tal manera que cada órgano se mantenga dentro de su esfera propia y no se desfigure el diseño constitucional de las funciones; más en este momento histórico por el que atraviesa el país, con una reforma judicial que debilita las funciones de las ramas de poder público. En un Estado democrático se hace indispensable como garantía de la libertad y de los derechos fundamentales, que distintos órganos ejerzan de manera separada las funciones de legislar, administrar y juzgar. Lo anterior no es novedoso para ustedes, pues de esto venimos hablando de tiempo atrás. Lo novedoso está en cómo agenciar desde los organismos de control, acciones encaminadas a garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación, que éste principio sea parte de las políticas públicas y que se incorpore por los servidores y servidoras de las ramas legislativa, ejecutiva y judicial en todos sus niveles. Lo novedoso está también en cómo llevar a la práctica, el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por nuestro país, de los requerimientos internacionales tanto del Sistema de Naciones Unidas, como del Sistema Americano, para lograr la garantía y la plena vigencia de los derechos humanos, como un avance en el camino de la equidad y la realización efectiva de los derechos, pues en la realidad, hay una gran brecha entre la norma y la práctica, entre la igualdad de jure y la igualdad de facto. Lo anterior, en principio, debe traducirse en que los servidores y servidoras tanto del Ministerio Público, como de los organismos de control, al igual que de todas las ramas del poder público, en el desempeño de sus funciones visibilicen inequidades construidas socioculturalmente y 358

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