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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 y la legítima defensa del honor. En el Código de Santander, en 1837 había un problema como del uso de tacto, básicamente se decía, "la mujer que en la noche yaciera con otro hombre diferente a su marido, se le rebajaba la pena'~ no sé qué pasó ahí, si es que en 1937 no existía la luz, porque existía el adulterio, que entro en desuso tal vez por deporte nacional, pero desde el punto de vista civil también era muy observable que el adulterio se hablaba de la relación extramatrimonial de la mujer y del amancebamiento del hombre. Con la Constitución del 91, encontramos varias cosas. Después de 500 años nos dimos cuenta que en Colombia había indígenas, y encontramos que la mujer no se debía discriminar, que había población vulnerable. Observemos como empiezan las discusiones en las gacetas: Gaceta 21, aparece la mujer pero solamente como problema de reproducción humana, o sea no aparece la mujer, porque es un medio,es un plus. En la gaceta 24 ya aparece un tema muy parecido al de la igualdad, especialmente en el tema laboral, ya estamos encontrando que la mujer también tiene derecho al trabajo: 11 /os poderes públicos deberán disponer lo necesario para garantizar la subsistencia y dignidad de las mujeres, niños, ancianos, dependencias de las víctimas de la violencia, dándoles prioridad en la adjudicación de vivienda, educación, atención médica, y posibilidades reales de trabajo remunerado 11 . En la gaceta 52, ya se habla del proceso reproductivo pero dejando reseñado también el tema de las creencias y los valores, se habla de un tema muy importante, el estado colombiano acepta que hay discriminación, los tratados internacionales se crean porque el estado reconoce que existe violación, que existe trata, que existe discriminación, hay que ponerlo y verbalizarlo, darle color y cuerpo, porque como el fenómeno no se ve, o no se quiere ver, sino se pone de presente, se pierde. En la gaceta 85 ya hay en definitiva dos propuestas, una, la aceptación de la discriminación, y por eso se aprueba la ley 51 del 81 sobre la aceptación de la discriminación de la mujer, y segundo, no solamente se habla del problema de la gestación, sino que también se habla de la igualdad sin discriminación. Hay otra discusión que se tiene que observar sobre el tema correspondiente a lo que se denomina el umbral , algunos piensan que hay que llegar a la Convención, y otros pensamos que hay que arrancar de la Convención, es decir, que para llegar a los mínimos de la Convención, yo creo que se está incumpliendo la Convención, porque si la Convención traza unos compromisos, esos compromisos son básicos, norte y orientación, es una visión desde el contorno. Independientemente de esa discusión, la invitación es que sea un punto de partida y no un punto de llegada. Primero, la Convención lnteramericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, año 94, aprobada por la ley 248 del 95. Esto es política criminal de reforzamiento. Solicita incluir en la legislación interna normas penales, civiles, y administrativas así como las que sean necesarias de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso (Art. 7 Literal C). De ahí surgen una serie de compromisos y de sanciones, pero es de reforzamiento, no es de persecución, pero debe haber normas penales, que las hay, normas civiles, hay que perfilarlas y devolvernos nuevamente al Código Civil, cómo existe todavía discriminación, medidas administrativas, políticas sobre la materia y otras de otra naturaleza que sean 353
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