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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 111. De cuota sin igualdad de cualificación, para determinadas razas en los puestos universitarios, como ocurre en Estados Unidos, Canadá, para los afro americanos, indios, chicanos, esquimales, con la filosofía de la compensación por las injusticias del pasado y por hallarse en una situación de infra-representación. IV. De cuota como una meta o un fin, es decir, cuando se pretende alcanzar la paridad entre hombres y mujeres, hasta llegar al 50%¡ este tipo de medida existe en Alemania, pero solo en caso de empate en el concurso de mérito y solo si en ese sector la mujer esta infra-representada. Cuando se adoptan medidas afirmativas, como un fino propósito para alcanzar la paridad entre hombres y mujeres, puede tratarse de cuotas automáticas en caso de empate, y se consideran en el derecho comunitario europeo contrarias a derecho, por darle prioridad a la mujer automáticamente sin tener en cuenta las circunstancias personales del candidato varón que por ejemplo tiene una discapacidad. La cuota también puede adoptarse de manera no automática, como cuando a pesar de la política de promoción de la mujer se atiende las condiciones sociales y especiales del otro candidato. En Colombia, la ley de cuotas, la 581 de 2000, podría clasificarse como una cuota con el propósito o fin de alcanzar la paridad entre hombres y mujeres en los altos cargos de dirección del Estado, pero se adoptó mediante un sistema mixto, en el sentido de que es automática la incorporación de la mujer en el porcentaje establecido del 30%, en el máximo nivel decisorio y en otros niveles, siempre y cuando el cargo no se provea por el sistema de ternas o listas. Cabe recordar, que la incorporación automática directa de las mujeres a los altos cargos de decisión del Estado cuando éstos se proveen por el sistema de ternas o listas, estaba consagrada en el inciso segundo del artículo 6º del entonces proyecto de ley, que fue declarado inexequible en la sentencia C-371 de 2000. Dicha norma consagraba expresamente, "y quien haga la elección obligatoriamente en el nombramiento a las mujeres, hasta alcanzar los porcentajes establecidos en el artículo cuarto de esta ley 11. De manera que, hoy en día existe para el caso de nombramiento por el sistema de ternas o listas un sistema sui generis, pues se trata de tina cuota como meta o con el fin de lograr la paridad entre hombres y mujeres, con diversas interpretaciones, una en el sentido de que es obligatorio el porcentaje del 30% en la terna o en la lista, otros creen que no es así. Para despejar el anterior interrogante, es preciso recordar lo que dispone el inciso primero del artículo 6° de la Ley 581 de 2000, que reza textualmente: "Nombramiento por sistema de ternas y listas. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer 1 : inciso que fue declarado exequible en la sentencia C-371 de 2000. La ley de cuotas en Colombia tiene grandes críticos. Unos consideran que la medida es discriminatoria con respecto a las mismas mujeres, en cuanto reserva para ellas solo un porcentaje del 30%. Otros consideran que si el legislador aspira a que las mujeres ocupen cargos en los más altos niveles decisorios, lo único permitido es que haya una igualdad sustantiva en el punto de partida, es decir, en el acceso a la educación superior, para que una vez alcanzada esta igualdad, serán Jos méritos específicos de cada quien los que determinen la composición cuantitativa en el punto de llegada. 347
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