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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 El artículo 42, consagró que la familia es la célula fundamental de la sociedad, objeto de protección integral del Estado y de la sociedad, determinó las fuentes familiares y la inviolabilidad de la honra, dignidad e intimidad de la familia. Así mismo dispuso que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Preceptuó que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructora de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. Consagró el derecho de la pareja a decidir libremente sobre el número de hijos que deseen tener. El artículo 43 consagra que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y obligaciones. Que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación y si es cabeza de familia tendrá apoyo especial del Estado. El avance tanto de las instituciones civiles en materia de género, en virtud de las reformas legales y los pronunciamientos jurisprudenciales es evidente, pero además la Constitución de 1991, constitucionalizó el derecho de familia y lo puso en un lugar de privilegio frente a otras legislaciones de Iberoamérica: les corresponde ahora a los jueces hacer realidad palpable los sueños del Constituyente de 1991. La búsqueda de equidad de género se refiere a la distribución justa de derechos, oportunidades, recursos y tareas entre los géneros, respetando las diferencias entre hombres y muieres. Una sociedad democrática con equidad de género busca la participación de personas diferentes con los mismos derechos. Implica diálogo, negociación, participación activa y acuerdos entre las partes. Hay que asumir el riesgo de romper con la cultura de la naturalización, la desigualdad y la exclusión social, en cuanto que como construidos históricos no componen de forma inexorable el destino de nuestra humanidad. Soy de la opinión que para que pueda existir una verdadera equidad jurídica, es necesario que se desarrollen políticas públicas en todo el ordenamiento jurídico y en las instituciones encargadas de elaborar y de aplicar las leyes, a objeto de que se garantice tanto en teoría como en la práctica. 1. La eliminación de cualquier vestigio de discriminación contra la mujer en todos los códigos leyes, reglamentos, decretos o normativas legales, incluyendo la propia Constitución, empezando por la eliminación del lenguaje sexista que en ellos se observa. 2. La sensibilización y capacitación en la perspectiva de género, de los funcionarios/as del Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de que puedan interpretar las leyes y administrar justicia, con base en una conciencia no discriminatoria contra la mujer. 3. La creación y funcionamiento de los mecanismos administrativos y policiales, que permitan asegurar el cumplimiento efectivo de las leyes que establecen la igualdad de derechos y de oportunidades. 343 •

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