libro
- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 secreta que esta fuera. En otras palabras, las relaciones extramatrimoniales del marido con diferentes mujeres, y que no tuvieran el carácter de estables y permanentes, no alcanzaban a constituir infidelidad. En Colombia esta tesis fue suprimida por el artículo 4 del Decreto 2820 de 1974 que establecía que para efectos de los dos primeros ordinales del articulo154 del Código Civil "las relaciones sexuales extramatrimoniales de cualquiera de los cónyuges serán causa de divorcio". Posteriormente el articulo 154 fue sustituido totalmente por el actual artículo 4 de la ley 1 de 1976, el que siguiendo el derrotero del decreto 2820, igualó la infidelidad de la mujer a la del marido, pues se tienen en cuenta las relaciones sexuales extramatrimoniales de cualquiera de los cónyuges sin exigir que las del marido constituyan concubinato o amancebamiento. Posteriormente, el artículo 6 de la ley 25 de 1992 modificó el artículo 154 del Código Civil señalando nuevas causales de divorcio. Nulidad de matritnonio: El artículo 140 en su numeral 7 establecía como causal de nulidad insaneable del matrimonio civil, el hecho de que la mujer adultera contrajera matrimonio con su cómplice de agulterio una vez que este se hubiese declarado judicialmente. La Corte Constitucional recientemente declaró inexequible esa disposición por violación del principio de igualdad. Diligettcias que se deben ciimplir atttes se conformar una nueva unión: el título VIII del Libro Primero del Código Civil se ocupa de las diligencias que deben cumplirse por quien teniendo hijos sometidos a su representación quieran casarse. Originalmente sus reglas serian aplicables a todo nuevo matrimonio que se contrajera por un viudo, por un divorciado, o por una persona cuyo matrimonio se hubiera anulado. Con relación al artículo 169 del Código Civil, la Corte Constitucional en sentencia C-289 del 2000, declaró inexequibles algunas expresiones e interpretó que lo que éste ordena se debe observar también cuando se pretende conformar una unión libre de manera estable. Por esta razón, debe elaborarse un inventario solemne de bienes que este administrando, que sean de propiedad de los menores hijos. La finalidad perseguida con la declaratoria de inconstitucionalidad era, y es, evitar la incertidumbre sobre cuáles son los bienes de los menores o incapaces, en el supuesto de que se confundieran con los que su padre o madre tuvieren o llegaren a tener en el nuevo hogar. De este modo, se da un tratamiento igualitario al patrimonio de los hijos habidos en el matrimonio y el patrimonio de los hijos habidos en esa unión libre nacida de la voluntad de un hombre y una mujer de cohabitar y establecer una comunidad de vida permanente y singular. En resumen, la Corte Constitucional declara inexequible las expresiones " de precedente matrimonio" y "volver a" del artículo 169, y "de precedente matrimonio" del artículo 171 del Código Civil; pero condicionó la interpretación de los vocablos "casarse" y la expresión "contraer nuevas nupcias" contenidas en dichas normas con fundamento en los artículos 13 y 42 de la Carta Política en el sentido de que entendidos bajo el supuesto de que la misma 339
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