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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 Lo anterior significa que en la actualidad ambos padres tienen la patria potestad sobre sus hijos no emancipados. No ocurría lo mismo en el régimen del Código Civil y las normas posteriores. Inicialmente, como se indicó, la detentaba el padre legítimo, y al fallecer este se emancipaba el hijo, al cual se le asignaba un guardador. Luego, el artículo 53 de la ley 153 de 1887 dispuso que al morir el padre legítimo, correspondía la patria potestad a la madre legitima mientras guardara buenas costumbres y no pasara a nuevas nupcias. Después el artículo 13 de la ley 45 de 1936 adicionó el sistema en el sentido de extenderla a cualquiera que sobreviviera. Con la ley 75 de 1968, como se indicó anteriormente, se suprimieron los requisitos de las buenas costumbres y las de otras nupcias para poder ejercer la madre legitima la patria potestad. Mientras con el decreto 2820 de 1974 se le concedió a ella simultáneamente con el padre como consecuencia del criteiio legal de igualdad de derechos. Patria potestad de hijos naturales: En cuanto al tema de hijos naturales, mediante la ley 45 de 1936, se reguló la patria potestad en cabeza de la madre, pero podía asignársele al padre que hubiere reconocido voluntariamente al hijo, hecho que se consagró hasta 1974, a menos que el padre voluntariamente hubiera sido declarado tal en juicio contradictorio. Con todo, ambos padres naturales, con la excepción citada, son titulares de la patria potestad conjuntamente. Divorcio: En el régimen del Código Civil, el Título VII del libro primero se dedicaba al divorcio, a sus causas y efectos. El articulo 153 original establecía que ''el divorcio no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casado~"- ror su parte, el artículo 154 establecía como causales del divorcio las siguientes: 1. El adulterio de la mujer. 2. El amancebamiento del marido. 3. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges; 4. El absoluto abandono en la mujer de los deberes de esposa y de madre, y el absoluto abandono del marido en el cumplimiento de los deberes de esposo y de padre¡ 5. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ellos peligra la vida de los cónyuges, o se hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos. Con la aparición de la ley 1 de 1976, el divorcio del matrimonio civil ?aso a ser vincular, pues disuelve el vínculo. Paralelamente se regulo la Jeparación de cuerpos, cuyo efecto esta previsto en el inciso 1 del artículo 167, según el cuál la separación "no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados". Antiguamente se colocaba en diferente plano la infidelidad de la mujer y la del marido, pues este incumplía su obligación de guardarle fe a su mujer cuando establecía relaciones sexuales extramatrimoniales que alcanzaran a constituir amancebamiento, en cambio, la mujer la incumplía cuando establecía cualquier relación extramatrimonial, por ocasional o 338

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