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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 En conclusión, la incapacidad de la mujer devenía, no del hecho de ser mujer, sino de la circunstancia de ser casada, lo que no sucedía con el varón. El marido no solamente era amo y señor de su mujer, sino también el jefe único de la sociedad conyugal, y por tanto, administraba libremente los bienes de ella tanto así como los de su mujer. Por su parte, la mujer no tenía derecho alguno sobre los bienes sociales por cuanto durara su sociedad. Fue el artículo 5 de la ley 28 de 1932 el que redujo en forma significativa aquel poderío del hombre sobre la mujer. En efecto, el citado artículo dispone que 11 la mujer casada, mayor de edad, puede comparecer libremente en juicio, y que para la administración y disposición de sus bienes no necesita a111orizació11 marital, ni licencia del juez, ni tampoco del marido para ser su representante legal 11 • A partir del 1 de enero de 1933, fecha en la que entro a regir la ley 28 de 1932, cada uno tenía la libre administración y disposición de los bienes que le pertenecieran antes de entrar al matrimonio o que hubiere aportado a él, como los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiriera. Así mismo, es responsable de las obligaciones que personalmente contraiga. Puede concluirse que con la citada ley, el ámbito de la potestad marital queda reducido a un aspecto eminentemente personal, hasta que el Decreto 2820 de 1974, conocido como el estatuto de igualdad de sexos pone fin a aquella institución, colocando definitivamente a la mujer en el mismo nivel de igualdad jurídica del varón. A partir de la vigencia del Decreto 2820 de 1974, se suprimió en forma total todo concepto de obediencia de la mujer hacia su esposo; por lo tanto, hoy en día las mujeres casadas no tienen como domicilio el del marido, ni están obligadas a seguirle a donde traslade la residencia. También se estableció que la dirección del hogar le corresponde a ambos, dentro de un plano de igualdad según la nueva redacción del artículo 177 del Código Civil. Ley 8 de 1922. Esta ley es un monumento al trato ignominioso a la mujer por el legislador. Con ella se produjo una reforma al Código Civil, para que la mujer pudiera disponer libremente de sus vestidos y joyas de uso personal. Patria potestad: en cuanto a la patria potestad señala el decreto 2820 de 1974, que será ejercida conjuntamente por ambos cónyuges. En el mismo sentido, el cuidado personal de los hijos, el derecho a corregirlos, escoger su educación, etcétera. De otra parte, el artfculo 288 del Código Civil disponía que la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley da al padre legítimo sobre sus hijos no emancipados. Igualmente señalaba: "estos derechos no pertenecen a la madre". Hoy en día, la citada disposición fue subrogada por el artículo 19 de la ley 75 de 1968 que dispuso que la patria potestad "es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facultar a aquellos en el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone". 337 1 .

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