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- SEXTO ENCUEN.TRO - SAN ANDRÉS 2008 Incapacidad de la mujer casada: por el hecho del matrimonio, la mujer sufría una capitis diminutio, con lo que pasaba a ser relativamente incapaz, de conformidad con el inciso tercero del artículo 1504 del Código Civil. Si la mujer se incapacitaba por el simple hecho del matrimonio, no podía actuar válidamente en la esfera del derecho, obligando u obligándose frente a terceros, requiriendo para ello la autorización del marido. Con relación a la incapacidad de la mujer, Champeau y Uribe la explican así: "Desde luego es evidente que las situaciones de hecho de la soltera y de la mujer casada son muy diversas. los actos de la primera no le interesan sino a ella misma, mientras que los de las tí/timas interesan a la familia, al marido y a los hijos". Dicen los autores antes señalados que la incapacidad de la mujer tiene un doble motivo: l. la autoridad del marido en cuanto a la persona. II. la autoridad del mismo frente a los bienes comunes. Respecto a la mujer casada, se hallaba ésta inhibida para celebrar por si misma ciertos actos jurídicos, ya que requería de la autorización del marido para realizar cualquier contrato, desistir del miso, redimir una deuda, aceptar o repudiar una donación, herencia o legado, adquirir a titulo alguno, enajenar, hipotecar o empeñar. Tampoco podía comparecer a juicio por si ni por procurador. Los artículos 182 y 183 del Código Civil consagraban una inhabilidad para la celebración de la mayoría de los actos, por lo que necesitaba la autorización del marido para acordar cualquier contrato, tanto así como para desistir de uno anterior. • Estos artículos consagraban una inhabilidad para la celebración de la mayoría de los actos civiles de la mujer casada, dándole la posibilidad de realizar tan solo aquellos que le permitiera la ley, tales como: disponer de lo suyo por acto testamentario, actuar en litigios del marido contra la mujer, caso en el cual el cónyuge era siempre obligado a suministrar a la mujer los auxilios que necesitara por sus acciones judiciales, entrar en posesión de un bien mueble, o autorizar al mandatario de un menor hijo, reconocer a los hijos naturales, etcétera. Según el artículo 183 ibídem, la autorización del marido debía ser otorgada por escrito o interviniendo el mismo expresa y directamente en el acto. Pero podía ser general para todos los actos en que la mujer lo necesitara, o especial para una sola clase de negocios o para uno en particular. La autorización del marido exigida por la ley para la celebración de los actos ya relacionados podía suplirse por el juez con conocimiento de causa en el evento de que el marido se la negara sin justo mot ivo, y de ello resultare un perjuicio a la mujer. Ahora bien, tratándose de mujer casada que ejerciera una profesión o industria cualquiera, señalaba el artículo 185 del Código Civil, como directora de colegio, maestra de escuela, actriz, obstetriz, posadera, nodriza, se presume la autorización del marido para todos los actos contratos concernientes a su profesión o industria, mientras no intervenga reclamación de su marido notificada de antemano al público, especialmente al que contratara con la mujer. :336

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