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-SEXTO ENCUENTRO-SAN ANDRÉS 2008 Potestad marital: El Código Civil definía la potestad marital como el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y los bienes de la mujer. El Decreto 2820 de 1974 suprimió esta potestad, ajustándola a las nuevas legislaciones que en el mundo surgían. Desde el derecho romano el marido tenía la potestad absoluta sobre la persona, los bienes de la mujer y sus hijos. Esto debido a que la mujer era concebida incluso como hija del marido y no tenia poder de decisión en el hogar. Respecto a los hijos, la potestad se hacía más evidente, ya que el padre podía venderlos, castigarlos, e incluso tomaba para sí los bienes que adquiría el hijo. Este poder absoluto se conoció como la manus, que era un poder unitario que se dividía en tres vertientes: l. la manus maritales, que era el poder absoluto del hombre sobre su esposa. II. sobre los hijos, que era la patria potestad. III. y sobre sus esclavos (dominica potestas), tanto así como sobre los hijos entregados en venta (mancipium). Esta potestad entrega incluso al pater familías87 el derecho de vida y muerte sobre las personas mencionadas. Aparecen también así los ius exponendi y el ius vendendi, que son el derecho a exponer y vender a los miembros de la familia. La vida de familia es regulada por el pater de forma soberana en un concepto muy parecido al que tiene el magistrado sobre los cives 88 • A partir del siglo VI, la autoridad suprema del pater familias sufrió menoscabos por dos hechos fundamentales: I. EL relajamiento de las costumbres romanas. II. La incursión del cristianismo que mitigo el antiguo mando supremo del hombre sobre la mujer. En nuestro ordenamiento jurídico, el antiguo artículo 176 del Código Civil establecía que "el marido debe protección a la mujer, y fa mujer obediencia al marido". Este concepto general de obediencia de las mujeres hacia los maridos también se aplicaba a la obligación de la mujer de vivir con su marido y seguirlo a dondequiera que trasladara su residencia (artículo 178); la obligación de la mujer de seguir el domicilio de su marido (artículo 87); y la potestad que tenía el marido sobre la persona de la mujer (artículo 177). Además, el gobierno del hogar y la dirección y mando sobre sus hijos (patria potestad) se otorgaba al marido con exclusión de la mujer, aunque ésta la podía ejercer solamente ante la falta de aquel (artículos 288 y siguientes). 87 Padre de familia 88 Ciudadanos 335
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