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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 Estos compromisos asignados ancestralmente a las mujeres han sido fortalecidos e implantados en muchos casos por los sistemas judiciales, leyes y sentencias que son reflejo de esta ideología machista que ha impactado la vida de la mujer. El derecho como conjunto de normas que regulan la vida social de un pueblo, ha sido el mejor aliado del sistema patriarcal y del dominio de los hombres sobre las mujeres, legitimando su subordinación y el cont rol de su cuerpo, su sexualidad y la negación de los más elementales derechos. Es un instrumento de poder que ha sido utilizado por los hombres para dominar a sus mujeres. Como entender que si desde la Revolución Francesa de 1789, fueron reconocidos los derechos del hombre y del ciudadano, y allí se consagraron como pilares fundamentales del nuevo orden la libertad y la igualdad, las mujeres hubiesen sido discriminadas en las legislaciones. la explicación radica en el concepto de igualdad concebida por los filósofos liberales contemporáneos, que era la igualdad frente a la ley. Todos son iguales fren te a la ley, pero esta puede tener tratamientos diferenciados. Las leyes establecieron derechos iguales entre los hombres y entre las mujeres, no de unos y otros. Iguales entre iguales como , lo concebía Aristóteles entre los 100 propietarios que se reunían en el Agora. El Código Civil de 1873 y las normas posteriores que modifican la institución del derecho de f antilia Nuestra legislación es heredera del liberalismo contemporáneo imperante en Francia, en el siglo XIX, una de cuyas expresiones es el Código de Napoleón de 1804. En el se potencializa el principio individualista del dejar hacer, dejar pasar, y de que el Estado vigilante o gendarme intervenga solamente en lo que los individuos no puedan regular a través ge la autonomía de la voluntad. De ahí que no se conciba la familia como una institución y que en la Constitución de 1886, solo se haga una referencia tangencial a ella en el artículo 23, para sostener que nadie puede ser molestado en su familia o en su persona. Por ello, tampoco el Código Civil, hace referencia alguna a la familia, distinta a la que aparece en el artículo 874 para determinar qué se entiende por familia frente al derecho real de uso o habitación. Tanto el Código Civil Francés como el colombiano regularon relaciones individuales entre cónyuges y entre padres e hijos. Pero no hace ninguna regulación frente a la familia, que es la gran ausente. Incluso el régimen económico del matrimonio se trata no en el libro I de las personas, sino en el IV, en el de los contratos. La discriminación de la mujer en el derecho de familia de nuestro Código Civil, es alarmante y humillante. Basta con observar rápidamente algunas instituciones: - Matrimonio: Autorización: Artículo 117, autorización para contraer matrimonio. Si hay diferencia, prevalece la voluntad del padre-2820-70 derogo la última expresión. - Poder: Solo el varón. (ley 57 de 1990). - Lugar de celebración: el domicilio de la mujer. La Corte Constitucional mediante sentencia C-112 del 9 de febrero de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, declaró inexequible la expresión "del varón", mientras que la expresión "de la mujer" fue declarada exequible en el entendido de que en virtud de la igualdad entre sexos, se trata del juez de la vecindad de aquel contrayente cuyo domicilio fue escogido para celebrar el matrimonio. 334

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