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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 6. "Género y derecho de familia". Magistrado y Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, J esael Antonio Giralda Castaño. Entendemos por género la institucionalización de la diferencia sexual, es decir, el entramado sociocultural que se teje sobre la diferencia sexual. Trabajar con la perspectiva de género permite ver como cada sociedad asigna distintos derechos, funciones y posibilidades a los seres humanos según sean percibidos, en su nacimiento, como portando genitales masculinos o femeninos. Si es percibida como mujer, tendrá asignadas determinadas tareas en la familia y en la sociedad. Si nace como hombre, sus funciones, modo de caminar y de comportarse serán otros. De ellas se espera el cuidado de la casa, la alimentación de la familia y la crianza de los hijos. De ellos que sean los principales proveedores del hogar y asuman un rol protector dentro de la familia. Significará también en algunos países obstáculos para el acceso a determinados cargos públicos, al manejo de la economía, la defensa del Estado y restricciones o peligros para circular por el mundo público. Esta división social del trabajo acarrea una distribución diferente de las tareas, responsabi lidades y recursos para varones y mujeres y encubre desigualdades en la distribución del poder. Los códigos y leyes son escritos por personas, criadas en una sociedad determinada. Pensados y elaboradas en parlamentos mayoritariamente masculinos y aplicadas por jueces igualmente histórica y mayoritariamente masculinos, o por mujeres sin una perspectiva de género, formada en una cultura determinada, con normas sociales, entre las que se encuentran los prejuicios, roles, y reparto de poder entre los sexos. Si los jueces y juezas creen que la mujer debe tener un "instinto maternal", y deben ser las encargadas de la crianza de los hijos juzgaran más severamente a la mujer que los abandone o se los entregue al padre para su crianza. De igual manera al hombre que cree que a la mujer le complace el sexo agresivo, que sus vestidos son provocadores, o que su actitud negativa es siempre aparente, le será muy difícil sancionar a un violador que alegue que la mujer lo provoco con sus atuendos o que consintió la violación o que disfruto con ella. A través de la historia las relaciones familiares han sido reguladas jurídicamentedesde una perspectiva patriarcal. Esto es, desde un modelo de familia basado en el ejercicio estable de la autoridad y dominación sobre ella del hombre adulto cabeza de familia. Para que los hombres pudieran ejercer su autoridad el patriarcado debe dominar la organización de la sociedad, la producción, el consumo, la política, el derecho y la cultura, de ahí se deriva el poder de dominación y la violencia familiar. En ese contexto patriarcal, las mujeres son consideradas personas subordinadas cuya misión principal es procurar la reproducción física de la especie, asumiendo roles de cuidadoras, sumisas, dependientes, reproductoras, hogareñas y cariñosas. Son ellas las responsables del cuidado de toda la familia, las que deben realizar los trabajos domésticos, asumir el presupuesto del hogar, y responsabilizarse del rol de la reproducción. 333
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