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- SEGUNDO ENCUENTRO - CARTAGENA 2003 administraciones por la figura de las consejerías presidenciales. Fue un paso importante en el camino de la creación de una política de Estado para las mujeres, aun cuando, al mismo tiempo, le representaba limitaciones para accionar autónomamente frente a otras agencias estatales, por cuanto en su prímera fase dependía directamente de la primera Dama, a pesar de que hubiera un consejero para estas materias. Vienen entonces, la Ley 50 de 1990, que introduce en el Código Sustantivo de Trabajo, entre otros temas, la protección de la maternidad, el descanso remunerado en la época de parto y la prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia; la Ley 54 de 1990 constituyó un importante aporte en la secularización de la institución familiar pues reconoció la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, creando así un importante instrumento de defensa del patrimonio de millones de mujeres que vieron burlado su trabajo de muchos años, por el hecho de no tener un vínculo matrimonial formal; la Ley 11 de 1992, por medio de la cual se aprobó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados internacionales, en la cual se consagran medidas a favor de las mujeres que buscan su especial protección; la Ley 25 de 1992, que modifica y adiciona el Código Civil en aspectos como los efectos, la nulidad y la disolución del matrimonio, señalando también las causales de divorcio; la Ley 48 de 1993, que exime del servicio militar obligatorio a la mujer, salvo casos excepcionales; la Ley 82 de 1993 expidió normas para apoyar en forma especial a la mujer cabeza de familia; la Ley 100 de 1993, general de seguridad social, mantuvo una diferencia de cinco años menos, como edad exigida para la jubilación de las mujeres; Ley 115 de 1994, por la cual se expidió la Ley General de Educación, y en la cual se fomenta , entre otras cosas, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y la preparación para la vida familiar armónica y responsable y, de otro lado, consagra sendos capítulos relacionados con la etnoeducación y la educación campesina y rural; la Ley 248 de 1995, por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de Belem Do Pará; la Ley 294 de 1996, por la cual se crearon normas para prevenir remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, modificada parcialmente por la Ley 575 de 2000; Ley de 1997, por la se establece un tratamiento punitivo más severo para los delitos que atenten contra la libertad sexual y la dignidad humana¡ Ley 581 del 2000 por la cual se garantiza la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios y órganos del poder público; la Ley 258 de 1996, por la cual se establece la afectación de inmuebles de la vivienda familiar, consagrándose expresamente que los mismos sólo podrán enajenarse, gravarse o constituirse otro derecho real o levantarse la afectación, con el consentimiento de ambos cónyuges¡ la Ley 333 de 1996 dispone y destina bienes para programas de mujeres cabeza de familia; y, la Ley 387 de 1997, que dentro de las medidas para prevenir, atender, proteger, consolidar y estabilizar a los desplazados internos por la violencia, consagra normas para brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos¡ de esta forma, crea medidas para que las desplazadas tengan acceso directo a la atención social en salud , educación y vivienda urbana y rural y así mismo dispone que la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer de prelación en sus programas a las mujeres desplazadas por la violencia y dentro de éstas, a las viudas y a las mujeres cabeza de familia. Pese a este gran marco normativo, la mayoría de estas leyes no cobijan explícitamente a las mujeres rurales y no tienen en cuenta los nuevos procesos en que está involucrada, no lo

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