libro
- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 Ahora bien, una de las principales especialidades médicas que ha podido ser analizadas con detenimiento desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial del Estado, a nivel doctrinal y jurisprudencia!, es la referida a la medicina gineco-obstétrica. El Consejo de Estado colombiano se ha ocupado en gran número de oportunidades de situaciones en las cuales se demanda la responsabilidad extracontractual del Estadon a causa de la prestación del servicio médico hospitalario obstétrico, motivo por el cual, el objetivo de esta intervención, será el de determinar cuáles son los principales aspectos que giran en torno a la responsabilidad por el acto obstétrico y, por lo tanto, qué factores son los que, desde esta perspectiva, determinan la producción de los daños antijurídicos que ha tenido que juzgar y resolver la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En efecto, si se tienen en cuenta las cifras mundiales - extraídas de la página oficial de la Organización Mundial de la Salud- 73 , para el año 2005, un número aproximado de 536.000 mujeres mueren al año a nivel global, a causa de complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto. Las cifras establecidas en 1990, por la misma OMS, señalan que se ha reducido la mortalidad materna en 40.000 muertes por año, lo que constituye una disminución del 1% por anualidad. Lo anterior demuestra, claramente, que las políticas públicas no son su ficientes para contrarrestar los peligros que supone el alumbramiento. Lo que resulta difícil de asimilar es que de esa cifra de 536.000 mujeres, los países desarrollados participan del 0,65%, mientras que el restante porcentaje, esto es, el 99,34% se distribuye entre los países en vía de desarrollo, especialmente los del continente africano. El compromiso internacional es lograr disminuir en el período comprendido entre 1990 y 2015, la tasa de mortalidad materna en unas tres cuartas partes, pero, como se desprende de las cifras oficiales, los resultados se alejan considerablemente de los objetivos definidos. Como se observa, la mortalidad materna constituye, en los países en desarrollo, la segunda causa de muerte, puesto que la primera corresponde al VIH/SIDA. Así las cosas, el área de la obstetricia reviste un especial interés desde la perspectiva de la responsabilidad médico sanitaria, por cuanto, tal y como lo ha puntualizado la doctrina más autorizada en la materia,"... el análisis de la jurisprudencia nacional y extranjera nos permite afirmar, sin 72 No debe perderse de vista que la responsabilidad patrimonial del Estado, por la actividad médico sanitaria, siempre ha sido manejada por la jurisprudencia del Consejo de Estado desde la naturaleza extracontractual, tal y como se desprende del fallo de 11 de abril de 2002, exp. 13.227, proferido por la Sección Tercera. De otro lado, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha reiterado de manera reciente, la jurisdicción y competencia con que cuenta para conocer de los procesos de reparación directa que se formulen en contra del Estado, por la prestación del servicio de salud, en una postura que pretende dar respuesta a la hermenéutica trazada desde el año 2007 (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencias de 13 de febrero de 2007, rad. 29519, M.P. Carlos Isaac Nader, y de 22 de enero de 2008, rad. 30621, M.P. Eduardo López Villegas), por la Sala de Casación Laboral de la Cort e Suprema de Justicia. Sobre el particular se pueden consultar las sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 19 de septiembre de 2007, expedientes Nos. 15.382 y 16010, M.P. Enrique Gil Botero, y de 24 de abril de 2008, exp. 17082, M.P. Enrique Gil Botero. Así mismo, se puede consultar la sentencia de 26 de marzo de 2007, exp. 25.619, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. 73 http://www.who.int/ features/ factfiles/ maternal_health/es/index.htrnl. 325
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