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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 intromisiones, obstáculos ni presiones. Desde ese punto de vista objetivo, por eso la Sala consideró que en ese caso se daba un delito de injuria por vía de hecho. Tengo aquí otro caso que está por decidirse y como yo ya me voy, voy a atreverme a hacer incluso al final mi comentario que debía ocurrir, esto para decirles y para reiterar que la Escuela Judicial ha logrado con su tranversalidad y los temas de capacitación lograr que la gente, que las jueces de las instancias más bajas, las jueces locales, estén manejando tratados internacionales que defienden a la mujer. Este es un caso bastante complicado. En el 2001, una señora denunció ante la Fiscalía, que hacía cerca de un año que su jefe en la empresa realizó actos atentatorios de su intimidad como tomarle fotografías y videos, colocar una cámara de video en su baño con terminal al computador del jefe; además, que la arrinconaba físicamente con el propósito de tocarla y sobarle el cuerpo. Esta conducta en principio empieza con el problema de la ecuación típica, ¿si hay un tipo penal? porque generalmente se piensa que la ecuación típica tiende a ser frente a un delito especifico, un tema que este ahí. Pues con el manejo de los instrumentos internacionales, la Juez de primera instancia, entendió que eso era un delito de violación en el lugar de trabajo, porque la violación en el hogar es intromisión con toma de fotografías y el artículo que sigue dice en esa misma conducta incluye quien haga todas estas cosas en el lugar de trabajo. Pues la Juez, como les digo con unas razones excelentes, con un manejo excelente de los instrumentos internacionales, condenó al señor. Cuando apelaron, porque este es un caso que es de municipal a circuito, el Juez de circuito dijo, ¿pero y por qué no denunció a tiempo? ¿Por qué se demoro un año?, pues obviamente porque antes no podía, por esa relación de dependencia, por esa necesidad del ingreso.que son muchas cosas que impiden que en su momento la persona haga valer sus derechos. Esas fueron las razones del juez de circuito, pero ¿y por qué no dijo antes? ¿y por qué no les comentó a los otros de ahí?. Lo cierto es que ahí, como en ese caso cabe la casación discrecional, así no hubiera sentado la sentencia el Tribunal, un abogado que hizo un elogio de lo que es la mujer y todo, interpuso la casación y la Sala ya aceptó el recurso inicialmente, está en traslado a la Procuraduría, y ahí es donde digo que ya puedo preguntar, que si yo estuviera, pues necesariamente íbamos a dejar vigente, o lucharía porque se dejara vigente el fallo en primera instancia, porque es la ecuación, es decir, es buscar más ámbitos de protección para la mujer, es decir vía hermenéutica no tanta vía legal, buscar esa protección. Y aquí finalmente presento una discrepancia con algunos algunas colegas, en cuanto a la violencia intrafamiliar, si. La violencia intrafamiliar como bien lo explicaban ayer, es un delito un tipo subsidiario, siempre dice: articulo 229 el que maltrate física, psíquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, y allí viene lo subsidiariedad, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor. Entonces que pasa en este caso, una violencia intrafamiliar que deje lesiones, que deje secuelas para el futuro, que cuando la violencia es física pues no puede meterse por la vía de violencia intrafamiliar sino que tiene que acudirse al tipo penal, que lo sanciona con más rigor y teniendo en cuenta las consecuencias de la agresión. Eso en cuanto a la violencia física, el tipo más grave sería el de las lesiones, cualquier incluso hasta la tentativa de homicidio, porque sería más grande. 304

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