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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MAR1A 2007 Además de conocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima o de la menor víctima de un atentado sexual para la sala, implica perder de vista que dada su inferior condición por encontrarse en un proceso formativo físico y mental, requiere de una especial protección hasta el punto de que como lo indica expresamente el artículo 44 de la carta sus derechos prevalecen sobre lo demás y por tanto su interés es superior en la vida jurídica. Consideró también la Corte en ese momento, que la inferencia que hacia el Tribunal, de que no le podían creer solamente porque era menor, no podía tener relevancia alguna en orden a establecer la responsabilidad penal del procesado y mucho menos para descartar el crédito que ofrece el dicho de la víctima. Adicionalmente también consideró la Sala, que una conclusión de esa naturaleza atenta contra sus derechos fundamentales de dignidad, integridad, buen nombre e intimidad y de paso se la somete a lo que hemos dicho aquí al proceso de victimización anterior o revictimización que hemos dado al llamar el que se generó por motivos de haber sido objeto de abuso sexuales previos los cuales fueron reconocidos judicialmente. Entonces también la Corte entendió que por eso el Tribunal construyó una inferencia inadecuada con el objeto de descalificar el testimonio de la víctima, pues no existe nexo entre su conducta y el tema aprobante sino que fue más allá a someter a una niña de nueve años, era ella para la fecha de los hechos, a una nueva victimización denigrando de su integridad, llegando a tacharla a tan corta edad de "haberse iniciado precozmente en el mundo sexual ", conclusión que se utilizó finalmente para restarle veracidad a sus dichos. Aquí se tuvieron en cuenta tratados, instrumentos internacionales para llegar a la conclusión de que el dicho del menor no puede ser descalificado solamente por ser menor, solo si no se danesas circunstancias, si es fantasiosa su versión, que además seria muy difícil ser fantasioso de algo que no se ha vivido, posible en una edad a esa tan temprana edad sería bastante difícil. De todas maneras en este caso, complementado con el anterior, en cuanto a los menores, se dejó claro por la Corte, primero que es una presunción de derecho que ningún menor de catorce años puede ser sometido a ninguna clase de relación sexual y segundo que se les debe creer a los menores, porque es una experiencia en su vida que termina siendo demasiado, demasiado invasiva de su sexualidad, de su psiquis, de todos sus derechos que están hasta ahora en formación. Aquí yo quería hacer una referencia, tal vez para apartarme un poquito de lo que decía ayer la Doctora María Cristina, que ella situaba las violaciones entre los cuatro y los catorce años, pues tengo que contarle con mucha tristeza que cuando ya había cerrado pues este tema de la estadística y todo, el lunes llegó a mi despacho, pasó por mi despacho, un tema que definitivamente por lo crudo creo que no se debiera haber traído todas las incidencias, una niña menor de dos años, una niña, eso fue apenas esta semana, que ocurre en ese caso, estaba el papá en una tienda cercana tomando pues su cerveza los fines de semana, la mamá en vista de que el papá se estaba demorando resolvió dejar a sus hijos solos e irse a acompañarlo, estando ella en esas, libando allá su licor, hacia la seis de la mañana le 302

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