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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 La precaria situación a la que tradicionalmente ha sido sometida la mujer fue expresamente considerada en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, cuando se dijo que "... es sólo hasta la época contemporánea -110 !tace muchos aiios- que un movimiento a favor de la mujer consigue reivindicar la imagen de ésta a11te el mundo y logra mejorar su posición e11 la sociedad. "Sin embargo en naciones como la nuestra, el modelo de docilidad y vulnerabilidad parece no haber sido rebasado, a diferencia de los países desarrollados en los que gracias a dicho movimiento la mujer ha superado las desigualdades sociales y Ira pasado a ser parte integral y activa de la comunidad a la que pertenece. Las estadísticas muestran cómo en 11uestra Patria la mujer tie11e menos oportunidades de acceso a la salud, la protección y la educación que el hombre. A su vez en el campo laboral, a pesar de que su participación ha súialado cambios importantes en la estructura del mercado de trabajo (41% en 1989) el 35% de la població11 fe111e11ina urbana percibe una remuneración por debajo del sueldo mínimo, frente a uu 16% de hombres que se encuentran en la misma situación; y si miramos hacia el sector rural encontramos mujeres que, sin ser due,ías de la tierra, trabajan sin paga - la mayoría de las veces- p11es s11 oficio es considerado como 11na labor de apoyo a su marido, padres o hermanos. Jg11almente el desempleo generado por la situación económica actual recae con más fortaleza sobre ella: hoy en día el 55% de los desempleados del país son mujeres" 51 • El constituyente de 1991, atento en su observación de la realidad y preocupado por los grandes males de la nación, se resolvió por establecer un Estado social de derecho, democrático y participativo, en el que se privilegiaran unos valores superiores (libertad, igualdad, justicia, solidaridad, etc.) conectados con un amplio catálogo de derechos fundamentales y un conjunt o de instrumentos procesales en busca de su efectiva realización. • Se consagró como derecho fundamental el de la igualdad y por eso el artículo 13 de la Constitución establece que "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica", Con lo que se quiere señalar que el Estado debe tratar a todos en igualdad de condiciones, lo cual no significa necesariamente que hayan quedado abolidos y por lo tanto sean cont rarios a nuestro ordenamiento jurídico todo tratamiento diferencial. Enfrentados a unas condiciones materiales de desigualdad, la Constitución impuso como obligación de todos, tanto de los poderes públicos como de los particulares, la obligación de promover "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva", raz611 que obliga a adoptar "medidas en favor de grupos discriminados o marginados", llamadas por la jurisprudencia "discriminación positiva", y que en la práctica implique que 51 JAIME BENfTEZ ToBóN, ANcEuNo GARZÓN, Gun.LERMO PERRY, IvAN MARULANDA GóMEZ, Tuuo CUEVAS ROMERO y Gu-1LLERMO GUERRERO fIGUEROA, «Informe-Ponencia para Primer Debate en Plenaria. Derechos de la Familia, el Niño, el Joven, la Mujer, la Tercera Edad y los Minusválidos», en Gaceta Constitucional Nº 85, Bogotá, 29 de mayo de 1991. 292

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