libro

- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 16. "Las mujeres y las garantías fundamentales" Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Yesid Ramírez Bastidas. He estado pensando varios títulos para estas veinte páginas que he escrito, y me he resuelto por uno que diga "Las mujeres y las garantías fundamentales 48 • La mujer es el ser maravilloso que Dios creó para que los mortales, con la sucesión de generaciones, nos volviéramos eternos. Una mirada panorámica de las sociedades que emergieron de las revoluciones burguesas permite afirmar que ellas se cimentaron alrededor de un elemento determinante: el androcentrismo, es decir, a partir de una visión del mundo y de las relaciones sociales desde el punto de vista del hombre. Tal perspectiva permitió que la mujer legalmente fuera considerada como incapaz, no sólo para adquirir derechos sino para contraer obligaciones y en todo momento dependiera de un hombre: primero el padre y luego, cuando casada, de su esposo. \ Las Constituciones de origen decimonónico que estuvieron vigentes en Hispanoamérica hasta .bien entrado el siglo XX y todas las legislaciones que regularon las relaciones conyugales y la vida de la mujer en sociedad, siempre la tuvieron como un menor de edad necesitado de tutoría, como por ejemplo se palpa en el ejercicio de la ciudadanía: obsérvese que en Colombia sólo hasta el año 1936 se le permitió ocupar cargos públicos y después del plebiscito de 1957 se le autorizó ejercer el derecho al voto 49 . Pasada la segunda mitad del siglo anterior los movimientos feministas se convirtieron en un importante grupo de presión¡ empezaron a pronunciarse con más fuerza y decisión cont ra tan oprobiosa situación e inauguraron un proceso de generación de conciencia social en busca de un trato igualitario para la mujer. A la postre luchaban porque se le respetara la dignidad humana que le pertenece. Los movimientos feministas en las últimas décadas evolucionaron hasta convertirse en impulsores del género femenino, lo que implica un esfuerzo por aceptar que una cosa es la diferencia sexual y otra son las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen a partir de esa diferencia sexual, reconociendo que el problema no radica en las características y roles atribuidos a cada sexo, sino en que el valor dado a estas características y roles es diferente en la sociedad, circunstancia que ha permitido y legitima relaciones de subordinación y dominación 50 • 48 YESID RAMÍREZ BASTIDAS, Magistrado Sala de Casación Penal, Palabras pronunciadas en el V Encuentro de Magistradas de las Altas Corporaciones de justicia de Colombia, Santa Marta, 1 y 2 de junio de 2007. 49 También se enlistan en este progresivo camino la Ley 53 de 1887 que concedió efectos civiles al matrimonio católico; la que le permitió en 1932 el acceso al bachillerato; la que le permitió suprimir el ªde" antes del apellido del marido-1970-¡ la ley de cuotas-2000-¡ y, el decreto 519 del 2003 que creó la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. 50 Véase: Procuraduría General de la Nación, Vigilancia superior a la garantía de los derechos desde una perspectiva de género, con énfasis en mujeres y adolescentes, Bogotá, 2006, p. 21-22. 291

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