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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 tenerlo de manera sistemática, esas definiciones tenían sentido en un contexto totalmente diferente al actual, este aspecto es clave. Este contexto ideológico y valorativo el cual se refirió al artículo 33 si se mira cómo era la filosofía, la codificación podría afirmarse que lo allí consignado no tiene otro fin que dominio masculino sobre la mujer, pues como se mencionó todas las disposiciones referentes hacia la mujer en el Código Civil estaban dirigidas a reafirmar la inferioridad de la mujer respecto del varón a recalcar la incapacidad de la mujer para manejar su propia vida y administrar sus bienes o para la educación de sus hijos en todo caso y eso si no me lo van a poder negar independientemente de lo que discutamos, es inocultable el sentido originalmente sexista y discriminador de esta codificación que no podamos ponernos de acuerdo. Se habló de un famoso concepto que es el famoso concepto vocablo genérico con trampa, expresiones que parece incluir a los dos sexos, pero con frecuencia son excluyentes respecto de las mujeres, uno de los argumentos que más se utilizó por quienes defendían la cons titucionalidad, era que la norma era buena, la expresión hombre quería igualar a las mu jeres a los hombres por eso los colocaba en el mismo contexto y claro y hubo interpretaciones en las cuales no fue posible comprender de manera diferente este sentido, muy bien, también se mostró la problemática qe las definiciones por contraste, es un aspecto muy interesante, se trata de definiciones que se utiliza un género para incluir el o tro, entonces hay un problema y es que la mujer siempre tiene que preguntarse si está o no está, dependiendo del contexto, que clase de inclusión es esta, pero eso son unas precisiones que tal vez no son las más importantes para los efectos debemos ir finalizando. ¿C uál es la moraleja?, o ¿Cuáles son las consecuencias prácticas para los efectos de este encuentro? De esta decisión, primero: los juristas en materia de lenguaje jurídico tenemos que procurar por evitar uso que afecte la dignidad humana, el principio de igualdad eñ sus distintas variantes de discriminación, en las cuales se encuentran las discriminaciones por razón de género, el conjunto de valores y principios constitucionales que lo que significa es los derechos fundamentales , no pueden aceptar los derechos fundamentales , estos elementos que acabo de mencionar son parámetros para determinar la validez de normas jurídicas eso es clave, segundo, el hecho de que existan esos principios esos derechos, esos elementos como parámetros de valor, nos hace avanzar un paso y es cuál es el ámbito de control de validez, el ámbito de control de validez no es solamente el de la ley, el del control de constitucionalidad, sino también el control de validez de los actos administrativos y desde la perspectiva procesal eso implica que no solamente a través de las acciones de constitucionalidad o de nulidad sino también de la acción de tutela y demás acciones constitucionales, se puede hacer efectivo este tipo de derecho y se puede corregir este tipo de problemas. En tercer lugar se reconoce, se hace un llamado a tomar conciencia por todos nosotros, como operadores jurídicos y también para tomar partido para hacer una política de Estado de un hecho que es evidente del poder transformador del derecho, tenemos que tomar conciencia, esa es una realidad que está allí y que a veces nos genera algunas discusiones, no es sino que vean los artículos del doctor Tamayo en ámbitos legislativos será un poco de la actualidad del tema en los procesamientos aparentemente superado en otros. Se reconoce y se hace un llamado a tomar conciencia y partido de poder transformador del derecho que significa esto, la relación entre el derecho y la realidad tiene que ser 286

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