libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 Otro aspecto importante, el lenguaje jurídico refleja y también contribuye a perpetuar forma de pensamiento y eso es cierto es que el derecho no permanece estático, el lenguaje jurídico no es neutro, a ver, igualdad: el derecho a la igualdad existe desde la primera constitución que se hizo en Colombia, sin embargo no era lo mismo la igualdad en esa época que ahora, no era la igualdad porque en esa época no incluye a las mujeres, no incluye a los negros, no incluye a las personas que no supieran leer ni escribir o que tenían una determinada cantidad de dinero, era una forma de entender la igualdad diferente, diferente a ahora y es la misma expresión, a la medida en que sea posible compatibilizar esa expresión con la realidad actual eso se utiliza, pero hay ocasiones en las cuales no es posible, insisto, la primera etapa es hacer una interpretación conforme pero si no es posible tenemos que pasar a la invalidez del derecho de la norma jurídica, ejemplos son muchos: el derecho a la intimidad, no es lo mismo el derecho a la intimidad hace cincuenta años que en el día de hoy evidentemente por las innovaciones tecnológicas que ya se conocen. En el Código Civil se hace una larga explicación sobre la razón de ser y de la lógica del Código Civil que es importante que la sociedad colombiana y los operadores jurídicos la conozcan, es que el Código Civil cuando surge, el Código Civil era la constitución, era el derecho común en ese momento, la constitución no tenía valor normativo, no era una norma con eficacia jurídica directa, entonces las definiciones, las partes y sobre todo el titulo primero del Código Civil se aplicaba a todas las ramas del derecho, tenía esa pretensión la fuente del derecho, el principio de solución estaba en el título preliminar, como se debían resolver los problemas los criterios para resolver los problemas cualquiera en el derecho estaba en el Código Civil, no era la Constitución, no vamos hablar de las normas que decían en el Código Civil que en caso de contradicción entre la Constitución y la ley prevalecía la ley. Luego se modificó el mismo Código Civil, en caso de contradicción entre la constitución y la ley, prevalece la Constitución, pero quien lo decía el Código Civil, luego entonces la norma suprema era el Código Civil era la ley no era la Constitución, bueno, eso ha cambiado paulatinamente a lo largo del siglo pasado con el concepto de valor formativo de la constitución, pero en todo caso es una definición que tiene una pretensión de regulación global de todo tipo de relaciones jurídicas, ni siquiera se restringe al campo del derecho civil o del derecho privado, eso es importante y además si ya entramos en el vocablo hombre expresamente y miramos el contexto ideológico y valorativo no hay que hacer un gran esfuerzo ya qué se ha dicho sobre las consecuencias y la lógica que tenía el articulo 33 y el Código Civil en su versión original, las mujeres fueron objeto de extensivas prohibiciones en contraste con las reputadas que se encontraron con los varones, las mujeres fueron inducidas a la condición de incapaces e inmaduras mentales, equiparables en muchos aspectos a las personas con limitaciones fisiquitas o a los niños, en este sentido se abrió paso a la potestad marital compuesta por un conjunto de derechos de los que disponía el varón sobre la persona y viene de la mujer, la mujer carecía de domicilio propio, debía habitar en el del padre o marido, era considerado un objeto de propiedad, el varón, padre o esposo no podía ejercer la patria potestad, si no solamente lo podía hacer el padre o esposo, en este contexto con esas observaciones con ese propósito del Código Civil es que se entiende este tipo de definiciones, no es otra. Entonces hay que saber el contexto y hacia donde iba para saber cuál era la intencionalidad y los efectos que produce en la interpretación, porque el derecho es un todo hay que 285
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