libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 ¿Cuáles son las líneas principales de construcción de la sentencia C-804 de 2006? no vamos a agotarlas, ni vamos a dar una explicación exhaustiva, pero por lo menos mencionémoslo, para tener un punto de referencia de lo que considero que es lo más relevante, lo interesante de la sentencia C-804 insisto la novedad, no está en el tema de lenguaje jurídico, sino en que se consideró que el lengua je jurídico no puede ser expresión de discriminación por razón de sexo, ese es el punto concreto de problema jurídico y lo que diferencia de la línea jurisprudencia! que anteriormente señalaba, diferencia no, específica de la jurisprudencia. Pues bien, direccionar conductas que es la razón de ser de el lenguaje, si esto es así de manera general, cuando se refiere a cualquier tipo de actividad social, de tipo de relación, cuando se trata de lenguaje jurídico, es decir, de lenguaje que se utiliza para expresar las relaciones entre los ciudadanos y entre los ciudadanos y el estado, una actividad o un instrumento como el lenguaje que pretende describir una realidad, fija una realidad, implica una cosmovisión, implica una subjetividad de quien expresa las palabras, en segundo lugar un lenguaje que pretende provocar emociones, un lenguaje que pretende influir o direccionar conducta cuando se refiere a la ley o se utiliza en la ley, que es la relación entre gobernantes y ciudadanos, afecta las relaciones entre gobernantes y ciudadanos, entonces, una actividad, un instrumento como el lenguaje que afecten las relaciones de poder, necesariamente tiene que ser objeto de control es simple y llanamente la primera conclusión o la primera línea de conclusión. El lenguaje y esto también es importante tiene una gran importancia en materia de inclusión y exclusión uno de los fines de las definiciones legales es precisamente fijar fronteras y en tal sentido determinar quienes se encuentran dentro de los límites establecidos por las definiciones y quienes permanecen por fuera, los criterios que se utilizan para marcar la inclusión o exclusión reflejan un contexto valoratívo e ideológico, es decir, hacer ,!Jna definición es tomar una decisión y elaborar y redactar una definición, es tomar una decisión de que se incluye y quien se excluye, entonces no es una actividad neutra y es determinante para efectos jurídicos cuando versa el lenguaje sobre temas jurídicos. El lengua je también se decía en la sentencia, expresa la razón patriarcal, el lenguaje jurídico expresa una razón patriarcal que se pone de manifiesto y es evidente y es indiscutible, podemos discutirlo en otros aspectos pero en el caso del Código Civil no hay ninguna duda, por el origen, por el contexto, por la manera como se elaboro y el alcance del Código Civil en su versión original. Expresión de esta razón patriarcal, en el lenguaje usual y en el lenguaje jurídico es que todo lo varonil es noble, heroico, establece relaciones de fortaleza y de corrección, en cambio todo lo femenino es débil, oscilante, dubitativo, suave y si no lo tenemos que ver simplemente en cualquier diccionario de la Real Academia, les iba a leer las dist intas definiciones pero me implica mucho tiempo, y es evidente esa cosmovisión, esa subjetividad y por supuesto las consecuencias que tiene para efectos de interpretar las relaciones jurídicas y los aspectos de las normas. El predominio de la razón patriarcal y su proyección en la manera como se fijan los contenidos de las normas jurídicas no solo tiene un impacto simbólico, presenta serios y graves obstáculos en el camino hacia la igualdad real y efectiva entre varones y mujeres y dice la Corte en esa sentencia. 284
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