libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 reclama permanentemente la ley de intimidad para resolver problemas constitucionales que se deriven de la utilización del lenguaje. Otra sentencia la C-1235 de 2005, también muy interesante, sobre las expresiones criado, sirviente y amo, para hacer alusión a las relaciones entre empleadores y trabajadores, otra línea jurisprudencia! de la corte también relacionada con el lenguaje jurídico, es la que se ha dado a propósito de la constitucionalidad o no de los títulos de la ley ¿Cómo se titulan las leyes? ¿Oué requisitos deben tener las leyes? La discusión allí es muy interesante porque en primer lugar, la gran pregunta es ¿cuál es la naturaleza jurídica del título, es decir cuál es la eficacia jurídica que tiene el título? ¿Oué se ha dicho de una manera muy inconcreta? pues que los títulos de la ley, no tienen eficacia jurídica directa cosa que ya sabemos no se puede derivar directamente del título derechos y obligaciones, pero si los títulos en la medida en que tienen que ser hacen parte del proceso de interpretación, deben integrarse el título de la ley con el contenido de cada uno de los artículos de esta, de manera tal, que si determina si tiene una eficacia jurídica indirecta en tanto determina la interpretación del resto de normas, lo cual es evidente que allí que este caso que les voy a decir produce efecto. Se han hecho varias sentencias pero quizá la más importante es la ley 755 de 2005, la sentencia es la C-152 de 2003, en la cual se encontraba una especie de subtitulo que decía la ley María, decisión bastante polémica y con salvamentos de votos sobre este particular, pero que fue lo interesante de esta sentencia, desde la perspectiva del aporte jurisprudencial, establece que para ser control de validez de las normas jurídicas en razón del lenguaje, el criterio o el parámetro de validez es el siguiente: el pluralismo la libertad religiosa y de culto, todos los elementos, las categorías sospechosas de discriminación, además de la dignidad. Entonces de una vez artículo primero dignidad es el parámetro clave, para saber que se puede hacer y que no se puede hacer con el lenguaje jurídico y en segundo lugar el artículo trece la no discriminación y la no utilización de categorías sospechosas para hacer discriminación, esos son los elementos claves y a eso le agregamos el pluralismo, a manera de conclusión parcial de la jurisprudencia de la Corte tenemos que el lenguaje jurídico es objeto de control de constitucionalidad y cuando habló de lenguaje jurídico me refiero a dos conceptos, preceptos y normas jurídicas lo que está escrito el texto y las interpretaciones de éste. Eso es interpretación y pueden ser objeto de declaración de constitucionalidad el texto y también las interpretaciones que puedan encontrarse como inconstitucionales, hasta donde sea posible se utiliza la técnica de las sentencias interpretativas, la interpretación conforme a la Constitución y si no es posible hay que acudir a el recurso de la declaración de invalidez del derecho bien sea por inconstitucionalidad, bien sea cualquiera de las alternativas. El lenguaje jurídico tiene que ser respetuoso del texto constitucional, lo que impone el legislador un uso de este que no contenga elementos discriminatorios de aquellos enunciados por la propia Constitución, como prohibidos para establecer relaciones entre personas o sectores de la población, si esto es así para el texto de la ley, para las normas que no tienen plena eficacia jurídica como el caso del título de las leyes, que solo tienen eficacia jurídica indirecta con mayor razón para los efectos legales, dicho de una manera muy sencilla, si esto se predica para los títulos de la ley con mayor razón para las normas que están contenidas en el cuerpo de cada una de estas, insisto parámetros, dignidad, igualdad, pluralismo, libertad religiosa y valores y principios constitucionales. 283
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