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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 de estas y con simple propósito ilustrativo no exhaustivo. La sentencia C-105 de 1994 la palabra legítimo, hijo legít imo, el propósito fue en proscribir, la discriminación por origen familiar de hijos legítimos, de hijos ilegítimos debo decir que no cito el magistrado ponente, porque la costumbre de citar el magistrado ponente para identificar la sentencia creo yo que viene siendo un sesgo muy personalista que es innecesario para saber cuál es el origen de una de la corporación no de un magistrado el acceso de las mujeres a la corporación, el acceso de la señora tal, es un acceso de una representación de género, es un problema más de decisión de la corporación y no de la persona que es importante porque creo que está generando distorsiones en la aplicación del derecho, es la institución. La sentencia C-137 de 1996 que hace relación a la expresión, se estudió la constitucionalidad de la ley administración de justicia y recuerden que la expresión recursos humanos de la rama judicial se expresó que era un desconocimiento del principio de la dignidad humana, porque se consideraba que dicha expresión cunda con la concesión de zona como fin de sí mismo, es decir, no se puede entender que es un objeto, una cosa, no se puede cosificar la condición de su agendado plan para asentir, no solo un instrumento más del estado, no obstante que se pueda utilizar una interpretación diferente. Cuestión interesante en esta sentencia, se dejó claro, una cosa es el lenguaje jurídico y otra cosa es el lenguaje usual y que las obligaciones de nosotros como operadores jurídicos se limitan al lenguaje jurídico, pero por supuesto estamos conscientes de las consecuencias que esto puede traer la sentencia C-320 del 97, esa es una ley, la famosa ley del deporte, la expresión transferencia de los deportistas se declaró inconstitucional porque la expresión transferencia en sentido literal, una de las interpretaciones que tenia, no todas era que los clubes eran los dueños de las personas, el lenguaje de una norma y se mostraba, no era sociológicamente neutro, ni se deja de tener relevancia constitucional en un mome.nto dado, esa manera de entender la expresión transferencia podía tener significaciones e implicaciones a la hora de interpretar biológicamente con criterios finalistas las distintas normas que hacían parte de la ley, entonces había que tener cuidado con el lenguaje desde ese primer momento. Otras sentencias, la C-742 de 1998, la C-641 de 2000 todo a propósito de las gestaciones padres naturales, legítimos, hermanos naturales y que apuntaban esencialmente a que los significados peyorativos de esa interpretación debían ser desvinculados, lo interesante de esto, junto con otra sentencia la C-800 de 2000 era precisamente que se declararon inconstitucionales, significados o interpretaciones que fueran atentatorios de la dignidad, es una cosa muy imaginativa y muy importante. La C-478 de 2003, por medio del cual se declaró y es tal vez la más famosa en materia del lenguaje, una serie de términos que aparecen a lo largo del Código Civil y que se considero que degradaba de manera grave la dignidad de las personas, además de resultar discriminatorias, las expresiones loco, furioso, mentecatos, idiotismo y casa de locos todas las expresiones en ese sentido, lo mismo la sentencia C-1088 que hablaba de si la locura fuera furiosa o si el loco hacía referencia en algunos aspectos, algunas partes del Código Civil, decía la Corte en ese caso que el uso emotivo de las palabras utilizadas por el legislador para formular una regla de derecho determinada podía interferir en los derechos fundamentales de las personas, por ello, el juez constitucional se halla, se reconoce y se 282

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