libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTAMARTA 2007 a individuos de la especie humana sin distinción de sexo, se entenderá que comprende ambos sexos en las disposiciones de las leyes a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a u110 solo, y a continuación decía, por el contrario la palabra mujer, niña, viuda u otras semejantes que designan el sexo femenino no se aplicaran a otro sexo a menos que expresamente la extienda la ley" ¿Qué hizo la Corte? Ese texto lo declaró parcialmente inconstitucional y dejó como vigente solamente una parte de este la palabra persona en su sentido general, se aplicará a la especie humana sin distinción de sexo, no entremos a darle calificativos a este tipo de sentencia que ya de por si es todo una gran polémica ¿Qué paso con esta decisión? Esta decisión fue objeto de críticas, observaciones, reacciones que se expresaron por una parte en los salvamentos de votos y por otra parte se reflejaron también, incluso en artículos de prensa. ¿Cuáles eran las críticas? Hagamos un resumen de los argumentos que se utilizaron para criticar este tipo de decisión, se trata de una sentencia desconstruccionista, el derecho pretende invadir áreas de la lingüística se quiere por la Corte hacer más de lo que le corresponde, estamos usurpando las funciones de la Real Academia de la Lengua, se pretende vincular y transformar no el derecho si no el objeto del mismo y lo supuesto en lo que se va a ser el derecho, una cosa es el derecho y otra cosa es la realidad que este reguJa, como si esto fuera posible, además, la sentencia sobre la corrección del lenguaje las definiciones jurídicas no pueden ser, no deben ser objeto de decisiones judiciales, pues se trata de lenguaje, de decisiones que en principio no tienen ninguna relación jurídica, no tienen efecto jurídico y por lo tanto no podría haber una decisión de este tipo. Además, se decía que se trata de una lesión innecesaria, inútil que no transforma nada, los jueces no pueden transformar el lenguaje ni la cosmovisión que en ella subyace, esos eran los argumentos que se daban, un comentario sobre estas críticas, por supuesto siempre validas y respetadas es lo que inmediatamente pongo de manifiesto, se rasgaron las vestiduras por una decisión de este tipo pero el argumento que se utilizaba era el problema del lenguaje, pero resulta que esta del control constitucional del lenguaje es una larga tradición en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de verdad es la primera vez que se critica. ¿Qué se critica? Qué casualidad que esta vez el lenguaje tiene relación con los problemas de género, antes no se criticaba, no era un problema, no era desconstruccionista, no era absurdo, lo absurdo es que ahora se refiera al tema del lenguaje ¿Cuál ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional? Y con esto lo que quiero mostrarles es que no es nada novedoso, las decisiones sobre este tipo de asuntos sobre el lenguaje jurídico, la jurisprudencia de la Corte, la jurisdicción tradicional de la Corte en este punto, ha señalado de las decisiones del lenguaje jurídico dice que el derecho debe ser respetuoso de los valores de los derechos fundamentales y del diario constitucional de una manera general, la constitución y la Corte Constitucional debe tener especial preocupación por adecuar el lenguaje jurídico y todas las instituciones que hay en nuestro ordenamiento de los principios constitucionales, si con mayor razón cuando se trata de instituciones de lenguaje jurídico y de texto preconstitucionales, por lo tanto es necesario ajustar la lógica prevista de redacción, previa a la Constitución al nuevo esquema de valores de derechos fundamentales, esa es digámoslo así, la teoría, la línea jurisprudencia! clave en este punto. Miremos un poco y hagamos un repaso de manera casi que telegráfica de las decisiones en materia de lenguaje que ha hecho la Corte Constitucional, son muchas, veamos algunas 281
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