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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 derecho parlamentario y otra toda la vertiente de derechos humanos, que supone, como en este caso cuando se afectan derechos, cuando se producen discriminaciones y hay una serie de valores constitucionales que puedan verse afectados, esas dos áreas del derecho encuentran un elemento común en la discusión sobre el lenguaje jurídico. Oué es lo fundamental cuando hablamos del lenguaje jurídico, cuando hablamos de la discriminación por razones de género, aquí lo fundamental, esto es interesante que lo miremos es la cabeza de los magistrados, es lo que piensan los magistrados, es la cosmovisión de los magistrados, esto es dicho de manera más cómoda, es una forma de entender las fuentes del derecho dentro de una de las teorías propias de la fuente, es decir, es el famoso realismo, ¿cuáles son las fuentes del derecho? Las fuentes del derecho son las normas, los actos, los hechos, la constitución, la ley, el Congreso de la República; pero además de eso, toda la cosmovisión, la educación, la formación, los valores, los principios que determina un juez, entonces aquí estamos hablando de eso, eso es en el fondo lo que se discute, cuando empezamos a trabajar los temas de lengua je, el tema de género es replantearnos la cosmovisión que subyace en todos y cada uno de nosotros como operadores jurídicos, esto supone un replanteamiento profundo en la teoría general del derecho, porque es tanto como replantearnos el proceso lógico de la toma de decisiones en el derecho es carácter objetivo, premisas, que tratamos de establecer las conclusiones puntuales dependiendo del caso como lo replanteamos hay prejuicios antes que juicios preparación y objetivos, prejuicio es tanto principio para la toma de decisión del derecho que es nada menos y nada mas que es lo que estamos discutiendo que el operador jurídico no es irrelevante estamos hablando de cosas y quizás por esto es que una actividad como la que estamos realizando encuentra el mayor interés para el constitucionalismo y para nosotros como personas que trabajamos el derecho constitucional y el derecho público. • Este tipo de actividades me parecía muy interesante la intervención de la asesora presidencial, bueno y quien es el responsable de est e tema, porque no hacen observatorio, claro ustedes saben cuál es el problema es que tradicionalmente y dentro de una perspectiva de comprensión del derecho esto podría ser catalogado como judicial o iniciación de la justicia. Imagínense y es una tendencia que tenemos que mirarla, en el futuro muy probablemente, actividades como estas, sensibilización a los jueces, van a ser comunes en materia de servicio público, en materia de salud, en todas las materias en las cuales se requiere una especial sensibilización de los jueces, ¿por qué? Porque no basta con la norma como tal, sino también hay que mirar los otros elementos que rodean el derecho de allí la importancia de la famosa teoría tridimensional del derecho, por eso no hay que tenerle miedo a esas críticas de politización de la justicia, en ultima aquí lo que se está jugando y lo que estamos haciendo es replanteando la tradicional forma de entender el papel de la administración de justicia y sus consaguinidades con la política de Estado que aparecen en la Constitución. Esa es la reflexión inicial, para que entremos en materia. El caso el caso que nos sirve de pretexto para este tipo de reflexiones es la sentencia C-804 de 2006 se t rata de una sentencia en la cual se declaró parcialmente constitucional la definición hombre, que se realizaba en el artículo 33 del Código Civil, es una definición que se encontraba en el articulo preliminar del Código Civil, esta disposición lo voy a leer porque es preciso ver qué decía: ''la palabra hombre, persona, niño, adulto y otras semeja111es que en su sentido general se aplican 280

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