libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 14. "Lenguaje Jurídico y discriminación" Magistrado de la Corte Constitucional, Humberto Sierra Porto. Las reflexiones que pretendo transmitirles son a propósito de un tema muy puntual, pero que por supuesto trasciende al problema de la discriminación en razón de género y es el lenguaje y la discriminación por razones de sexo o de género. Yo quiero hacer unos comentarios introductorios, pero la estructura de mi intervención es la siguiente, primero voy hacer la presentación de un caso específico que es la sentencia C-804 de 2006, a propósito de un tema que es del control de constitucionalidad sobre el lenguaje jurídico discriminatorio y a propósito de esta sentencia haré unas reflexiones que me suscitan y la trascendencia que tiene este tipo de decisiones para efecto de las obligaciones y los deberes que nosotros como jueces tenemos en esta materia. Entonces son esos dos grandes aspectos, el análisis del caso concreto y en segundo lugar las consecuencias que este tipo de decisiones tiene para los operadores jurídicos. Unos comentarios introductorios que pueden ambientarnos sobre la problemática de la cual estamos hablando; mi querida colega la doctora Clara Inés Vargas cuando yo llegué a la _Corte Constitucional, en una gran lucha, en una exigencia de igualdad de trato que existe entre nosotros como colegas, es posiblemente no un tema jurídico sino un tema de convencionalismo pero ilustre un poco la problemática, entre los colegas, yo no me excluyo porque el problema también fue mío, se le decía a la doctora Clara Inés, doctora Clarita con todo el cariño, con todo el afecto y respeto, y entonces la doctora Clara Inés, un día empezó a decirle a los demás colegas doctor Rodriguito, doctor Humbertico, doctor Alvarito y entonces todos les sonó muy mal, ella decía y exigía que se le diera el mismo trato y que esa era una manera de mostrar el respeto y no hacer discriminaciones que eventualmente podía tener una buena intención pero terminaba siendo un trato distintivo y hasta cierto punto discrimina torio. A dónde va la anécdota, a que lo importante en este tipo de temas aparentemente leves es que despiertan una sensibilidad, hace visible lo que es la discriminación de carácter sutil, la hace evidente y al hacer evidente lo sutil, entonces las discriminaciones groseras son fácilmente detectables y corregibles esa también la esencia de género. Todos los temas y el tema del lenguaje jurídico es un ejemplo critico, ustedes pueden estudiarlos desde alguna perspectiva, nosotros como juristas desde una triple perspectiva: la famosa teoría tridimensional del derecho. Todos los problemas, todas las instituciones jurídicas pueden ser analizadas desde distintos enfoques, un enfoque desde la filosofía del derecho, la razón de ser, para que sirve, se pone énfasis en los fines últimos del derecho; dos una perspectiva sociológica, la relación entre el derecho y los hechos, el grado de eficiencia, de eficacia que si se cumple o no se cumple la norma, análisis estadísticas, encuestas toda una perspectiva de análisis; y una tercera, que es la que nosotros privilegiamos, que no significa que a las otras las desconozcamos, que es la perspectiva política, el alcance, la eficacia, la interpretación de las normas, basado en normas jurídicas, resolvemos problemas, pero no podemos estar ciegos a los otros fenómenos, del fenómeno jurídico, de allí esa lógica . El tema del lenguaje jurídico es un tema que me apasiona porque es un tema que es trasversal, tiene dos facetas y es una faceta propia de técnica legislativa que es propio del 279
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