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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 comprendida adecuadamente, el derecho tiene que tener relación con la realidad, ese es el punto de partida, el derecho constitucional es relativamente claro, esa relación entre el derecho, las normas sobre cómo deben ejercerse el poder político y la manera como efectivamente funciona la sociedad tienen que tener·una relación, tienen que efectivamente lo que sucede en la práctica esta reflejado en el derecho o viceversa, tiene que haber una relación de ese tipo, cuando el derecho y la real idad se separan hay dos alternativas: Una, si hay alternativa, si hay posibilidad de adecuar el derecho a la realidad o de la realidad al derecho se toma la figura de los estados de excepción parcialmente se suspende el derecho se toma medidas y luego se vuelve a la normalidad y si es imposible entonces tenemos que acudir a las reformas constitucionales, pues ya no hay nada que ver entre el derecho y la realidad se llega a ese caso. En el caso concreto, nosotros tenemos que en primer lugar, la primera fase de defensa y de vigencia de los derechos de las mujeres para efectos del lenguaje es esencialmente cual, la interpretación, la interpretación conforme a la Constitución, sentencias interpretativas expulsan del ordenamiento las normas y significados que sean atentatorios de la dignidad de la mujer¡ dos, si esto no es posible, entonces hay que entrar en el campo de la validez de la norma jurídica, que implica necesariamente expulsar del ordenamiento aquellas normas que !1º obedezcan a los criterios constitucionales. En cuarto lugar, toda esta discusión, todo este tema que estamos presentando, que en cierta medida son problemas, digámoslo así de discriminación, de carácter sutil o de naturaleza sutil no tan evidentes, no es lo mismo la discriminación que se puede tener por acceso a cargos públicos es evidente a través de estadísticas la vulneración de éstas, aquí es una discriminación de carácter sutil, nada más sutil que es nada menos ni nada más que la del lenguaje, pero el hecho de que estemos hombres y mujeres, porque también es un problema de mujeres, conscientes de lo sutil de las discriminaciones hacen que sean evidentes las discriminaciones, entonces eso es un gran aporte y es indispensable para la solución de los problemas de género en otros países, problema estar consciente de problemas tan puntuales, tan sutiles como los del lenguaje se hacen evidentes se visualiza de manera mucho más fácil por hombres y mujeres que son operadores jurídicos cuando van a resolver este tipo de problema y bien. Entonces vamos a la quinta conclusión y tal vez la última, la pregunta es : ¿Oué clase de jueces se requieren? Fíjese que aquí volvemos y retomamos el tema que aquí ha estado en el ambiente hoy es, bueno el acceso a los cargos por parte de las magistradas, tiene que haber una mayor participación de género, bien, son varias las reflexiones que podríamos hacer sobre ese tema, vamos a reducirlas en primer lugar, el problema no es de hombre y mujer, claro que si es de mujer, si es importante que vayan las mujeres en participación de las mujeres y se debe procurar, pero si no, si hay hombres, por lo menos los hombres que vayan así tengan una conciencia de la problemática de género, eso es un problema de cabezas más que de sexo, por eso se habla de problemas de género y no de problemas de sexo y adquiere una mayor importancia, lo importante es tal vez inventariar, hacer un inventario de los problemas, identificar los problemas que hay en materia de desigualdad y discriminación y solamente en la medida en que tomemos conciencia como primer punto de partida, por 287

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