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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 bie11 una exposición de extravaga11te sociología materialista, que un estado racionado y sereno de las costumbres y del Estado Social colombia110 1 para legislar sobre esta materia. Debemos tener presente que vivimos en Colombia donde las costumbres y la civilización la mujer no han alcanzado los límites de la cultura y de las civilizaciones europeas; del mismo modo es preciso despojarnos de la idea común, de creer que las costumbres y el ambiente de algunos centros sociales es el imperante en el país, (. .. ), por esto, en la expedición de las leyes debe ante todo tenerse en cuenta el medio ambiente, las costumbres y el conglomerado étnico, para los cuales se legisla porque de lo contrario, el criterio teórico tan predominante entre nosotros puede inducirnos a embrolladas hipótesis y al impfantamiento de principios perjudiciales o por fo menos contraproducentes, a !os males que se quieren corregir". Otro de los congresistas de la época manifestó: que cuál era el afán que tenia la mujer de que la sacaran de la urna de cristal en la que había vivido, si viviendo bajo la custodia del hombre, vivía bien, para que exponerla, que era mejor dejarla como estaba y permitir que la moralidad siguiera su curso, bueno, creo que esto es suficiente para que veamos cómo hemos avanzado. La Constitución de 1991 abrió otros caminos que ya la ley 28 de 1932 facilitó como lo hemos visto, actualmente nosotros podemos decir que todavía hay discriminación, pero es más .sutil y además la normatividad la prohíbe de manera expresa, la rechaza, pregona la oportunidad de derechos de igualdad entre hombres y mujeres y establece una protección espacial para la mujer en especial cuando está en condición de embarazada, o es cabeza de familia. Es más sutil la discriminación, pero no podemos negarla, para no referirme a lo que traía basta con recordar lo que hemos oído en el día de hoy, la discriminación existe, es innegable, es innegable la violencia familiar, es innegable la situación de discriminación laboral, aun en el que aquellos casos la mujer es la única aportante a su hogar, porque en esos casos además de que aporta y de que trabaja externamente, tiene que trabajar internamente y sigue sometida. Entonces, no voy a insistir en lo que ya sabemos y se ha comentado antes, es necesario deplorarlo, pero no simplemente para lamentar, sino también para cambiar la situación. Después de la constitución de 1991 ha habido muchos cambios, había pensado por ello referirme a lo que constituye el patrimonio de familia inembargable, pero paso rápidamente a hablar sobre el papel de la jurisprudencia, les decía que brevemente me voy a referir una sentencia del 15 de julio de 2004 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que analizó acerca de la seguridad social de las madres comunitarias y su grupo familiar, al decidir una acción pública de nulidad promovida para el decreto 047 de 2000. Ese decreto pasó a las madres comunitarias del régimen subsidiado en seguridad social y en salud, al régimen contributivo sobre la base de que eran personas, porque se trata de personas que reciben dinero por su trabajo y entonces hacen parte del régimen contributivo y lo sacó del subsidiado y le subió de doce mil a sesenta y cuatro mil pesos mensuales el monto de contribución. Las madres demandaron el decreto y las que entraban al régimen cont ributivo, si querían introducir también a su familia debían pagar un porcentaje mayor, porque la ley a ellas y a la familia la ubicaba como personas que estaban en posibilidad de ingresar, de tal suerte que demandaron el decreto y vale la pena tener en cuenta que la demanda no fue técnicamente correcta, ¿por qué? Porque se basó en violaciones a la Constitución y a pesar de que era un decreto reglamentario, no se demandó la ley 265

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