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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 reglamentada y no significó ninguna violación respecto de la ley reglamentada cuando se estudió el tema en el Consejo de Estado. Examinamos que en el ministerio de salud al contestar la demanda, solo se refirió a esos aspectos formales y no al fondo del problema. Nosotros en el Consejo de Estado, siguiendo la orientación que ya es tradicional, dijimos que no importa que se demanden dos normas constitucionales, porque las normas constitucionales también se pueden violar directamente, recordemos que el Consejo de Estado, antiguamente, siguiendo una tradición decía que las normas constitucionales no se violan directamente, sino a través de las normas legales que las desarrolla, ese es un criterio ya superado, las normas se pueden violar directamente, las normas constitucionales establecen son verdaderas normas de derecho, establecen deberes y obligaciones y en consecuencia pueden violarse de manera directa, son normas de derecho; entonces abocamos con ese planteamiento el fondo del asunto y que encontramos? Encontramos que el decreto había sido revocado por otra norma posterior y entonces podríamos haber dicho, simplemente no vale la pena pronunciarnos sobre una norma derogada, pero dijimos, esa norma mientras estuvo vigente pudo haber afectado derechos, en consecuencia es nuestra función entrar a su estudio y la estudiamos. Para no demorarme en esto, simplemente les digo cual fue la conclusión, encontramos probado el hecho, la situación fácil, se causaba perjuicios a las madres comunitarias al pasarlas del régimen subsidiado al contributivo y al incrementarles el monto de la contribución, para obtener el beneficio, si eso era cierto, entonces habría que anular el decreto y más teniendo en cuenta que las madres comunitarias le prestan al Estado un servicio, a la sociedad un servicio que debe ser propio del Estado ¿por qué? Porque las madres comunitarias lo que hacen es mantener, educar, atender a los niños hijos de la gente más pobre del país y tenerlos bajo su custodia para que las madres cabeza de familia, para que la gente pobre pueda trabajar, entonces como va ser que el Estado no tiene en cuenta que esta clase de personas están asumiendo una función que le corresponde directamente al Estado, si ello es así las madres comunitarias tienen que ser protegidas y se decretó la nulidad de este decreto. Posteriormente la norma fue variada por el Congreso, actualmente la norma vigente es la ley 1023 del 2006, que permitió afiliar al régimen contributivo no solamente a las madres comunitarias sino también su familia y redujo el monto de la base de cotización. Por otra parte, el 15 de mayo del 2007 es decir hace 11 días, la Comisión Séptima del Senado, aprobó un proyecto de ley que ofrece un subsidio a la cotización de las madres comunitarias y elimina las restricciones legales de acceso a la pensión sobre edad y semanas cotizadas impuesto por la ley 797 de 2003, perfectamente mejorado. Queremos decir que si bien los jueces no hacemos las normas y las interpretamos, también de acuerdo con las circunstancias la jurisprudencia si puede servir para promover los avances sociales en la comunidad y eso es lo que estamos haciendo, dando conocimiento a los postulados de la Carta Política de 1991, que obligan a brindar un trato especial a la mujer teniendo en cuenta su condición de madre cabeza de familia, que con su trabajo contribuye al mejoramiento de su entorno social y concretamente al desarrollo y de los niños que como se ha dicho en una frase ya de cajón constituye la esperanza de esta nación. 266

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