libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 Luego la ley 75 de 1968 igualó los derechos de patria potestad de hombres y mujeres, el decreto 1260 de 1970 eliminó la obligación de la mujer de llevar el apellido de su esposo, el decreto 2820 de 1974 que abolió la potestad marital, eliminó la obligación de obediencia al marido por parte de la mujer casada y de seguirlo a donde quiera que él trasladara su residencia; la ley 1 de 1976 igualó los derechos y deberes de los conyugues y consideró la infidelidad de ambos como causal de divorcio, al respecto quiero leerles un considerando de los que se dieron cuando se tramitó en el congreso la ley 28 de 1932 sobre la capacidad de la mujer, capacidad patrimonial de la mujer, para condenar con mayor gravedad la infidelidad de la mujer se decía, se dijo en esa ocasión: se trata de un argumento natural , la mujer lleva sangre extraña al hogar lo que no sucede con el hombre. En el informe de mayoría de la Cámara de Representantes durante el trámite de esta ley, se consignó como las reglas de moral son prescritas por intereses reproductivos, no es una misma norma laboral obligatoria para el hombre, que la que se exige a la mujer, la fuerza del hogar y la integridad del grupo no está en la castidad de ambos cónyuges radica esencialmente en la honestidad de la mujer. De otro lado, la ley 51 de 1981 aprobó la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres ya en 1981; el decreto 1999 de 1988 le permitió eliminar a la mujer voluntariamente el apellido de su esposo en los documentos legales; la ley 54 de 1990 otorgó a la compañera permanente con convivencia de dos o más años, el derecho a reclamar de su compañero, los derechos patrimoniales adquiridos. Si nosotros en esta mirada retrospectiva examinamos lo que ha pasado, vemos que la situación ahora es absolutamente diferente, pero en materia penal era todavía más grave, para la mujer que cometiera adulterio estaba prevista la pena como una reclusión por el tiempo que quisiera el marido, que no pasara de cuatro años. Quien violentara a su novia recibía el mismo castigo que quien se robaba una vaca, el marido que matara a su IUJJjer legítima, por sorprenderla en adulterio o en actos aproximados o preparatorios de aquel, era absolutamente inculpable, en otras palabras, estaba legalmente justificado¡ lo grave es que esto era lo socialmente correcto y no solamente en Colombia sino en el mundo y los cambios habían empezado a partir de la segunda mitad del siglo XIX. En la misma exposición de motivos de la ley 28 de 1932, para fundamentar esa posibilidad de darle a la mujer la capacidad de administrar sus propios bienes, se ponían ejemplos como estos: la normatividad Italiana de 1919 abolió las restricciones a la capacidad de la mujer casada para que pudiera disponer de sus bienes con toda libertad¡ en los países bajos la mujer casada podía disponer libremente de su salario desde 1907; en Inglaterra desde 1991 la mujer casada gozaba de plenos poderes sobre su patrimonio personal pudiendo con toda libertad adquirir, grabar o enajenar sus bienes¡ en Brasil desde 1916 la mujer que ejerce una profesión lucrativa puede disponer libremente del producto de su trabajo. Frente a esta concepción que para la época en los años treinta sonaba revolucionaria, se dijo los siguiente: no es conveniente legislar con base en la cultura foránea, que puede llevar al desquiciamiento de la familia y del propio Estado, fundado en los valores cristianos y leo textualmente lo siguiente del representante a la cámara Joaquín Emilio Sierra, que dijo: "abrigo fundados temores de que las disposiciones contempladas el proyecto tiendan al implantamiento de regímenes que rechazan la educación y la ideología esencialmente cristinas del pueblo Colombiano, la moral y las costumbres familiares y hogareñas de nuestra raza "; y agregó refiriéndose a las exposición de motivos mayoritaria: "el informe mayoría es más 264
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