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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 11.3 "Las madres comunitarias: un caso de justicia de género" Magistrado del Consejo de Estado, Jesús María Lemus Bustamante. Realmente el tema del cual les voy a hablar, no se pensó como un caso de justicia de género, les confieso que nosotros cuando adoptamos el conocimiento de este tema no pensábamos que realmente existiera a partir de las normas, cosa que sigo creyendo, discriminación de género y en consecuencia se tomó como un caso que debía resolverse de acuerdo con la legislación vigente. De todas maneras, cuando se me dijo que participara en este evento, invitación que agradezco, pues pensé que había que estudiar el tema realmente con esa visión de justicia de género y entonces pensé que lo primero que teníamos que hacer era ver el tratamiento constitucional sobre el tema de la mujer; en segundo lugar, buscar que había en relación con la legislación anterior discriminatoria; en tercer lugar, como abocar los cambios de la legislación y en cuarto lugar, presentar de manera muy breve el caso de las madres comunitarias, ese es entonces el esquema que vamos a seguir. En primer lugar ¿Cuál es la normatividad actual sobre el tratamiento de la mujer? Y encuentro que hay además del artículo 13 de la Constitución, hay otros tres artículos fundamentales que son el 43, el 42 y el 53, todos ellos referidos a la igualdad entre hombres y mujeres y a la no discriminación por sexo. El 43 en la parte que nos interesa, dispone: la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación . .. , el 42 dice que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco, cualquier forma de violencia en la familia de considera destructiva de su armonía y de su unidad y será sancionada y el 53 señala que la igualdad de oportunidades debe darse entre los trabajadores y que debe existir especial protección para la mujer y para la maternidad. Esa posición de la Carta Fundamental, está acorde con los nuevos tiempos, es la posición actual, es la posición social y culturalmente aceptada en este país, en el momento, pero, realmente no fue así siempre y esto los hace pensar en que es bueno mirar hacia atrás para ver cómo hemos avanzado y lo voy a hacer de una manera breve. La ley 83 de 1931 le permitió a la mujer trabajadora recibir directamente su salario. ¿Oué sucedía? Que la mujer trabajadora tenía que vender su fuerza de trabajo, pero quien recibía el dinero era su esposo o su tutor, su padre, su hermano, pero no ella, ella disponía del trabajo, pero ni siquiera estaba autorizada para recibir el fruto del trabajo, la ley 28 del 32 concedió a la mujer casada de los mismos derechos patrimoniales que a los hombres y le permitió celebrar contratos y administrar sus bienes, mas tarde me voy a referir a esto. El decreto 1972 de 1933 le reconoció a la mujer el derecho a ingresar a las universidades¡ ahora prácticamente más del 50 % del conglomerado estudiantil es femenino, pero hace 70 años no tenían derecho a entrar a las universidades. El acto legislativo número 3 del 25 de Agosto, que modificó el artículo 171 de la Constitución de 1986 y le otorgó a las mujeres el pleno goce de la ciudadanía, que fue ratificado por el plebiscito de 1957. Entre la igualdad de derechos políticos se concedió el derecho al voto. 263

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