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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 sexistas. También es un hecho que esta nueva condición de libertad no se extiende a mujeres de menores ingresos y menos aún a quienes en situaciones de pobreza no tienen acceso al empleo, dependen del escaso salario del esposo o compañero y en permanecen en su hogar como amas de casa. Es un hecho que los cambios en la familia, en la condición de menor discriminación de la mujer en su acceso a los distintos sectores del poder ejecutivo, legislativo y judicial, se han fincado en un buen porcentaje en el trabajo realizado por mujeres de otras generaciones que rompieron barreras entre críticas acerbas de hombres y mujeres. Es un hecho que la desigualdad de géneros existe y es reconocida mundialmente. Es por ello que otra Meta de las 7 del Milenio es la de "Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer", frente a la cual en marzo del 2005 el Gobierno aprobó un documento CONPES asignando $46 billones a los programas para promover la igualdad de género y combatir el SIDA. ¿Si no existe la desigualdad de géneros por qué se acepta mundialmente que sí y en Colombia se proveen recursos para promover y lograr la igualdad? O ¿por qué se consagran disposiciones varias de contenido en la Constitución Política respecto de la mujer? Es un hecho que en lo político las congresistas mujeres han formado públicamente un grupo sólido con metas de género concretas plasmadas en los proyectos de ley que conocemos y que lo han hecho borrando de los rostros de hombres y mujeres la sonrisa propia de la expresión "cosas de mujeres". ¿Entonces son cosas de mujeres que Altas Cortes, Tribunales y juzgados apliquen las normas constitucionales, que no es solo el artículo 13, dando vigencia al espíritu que ilumina a tales disposiciones en cuanto a su contenido de género? • ¿Y son cosas de mujeres que concretamente las Magistradas hoy reunidas reconozcamos y aceptemos que existe desigualdad de género en el lenguaje y actitudes y en los problemas que llegan a los Despachos para análisis y decisión? Y que la responsabilidad de tener en cuenta este factor no deviene propiamente del hecho de ser mujeres sino de las obligaciones que nos imponen los Convenios Internacionales, la Constitución y las Leyes? Si la respuesta es NO, no son cosas de mujeres, aceptemos nuestra responsabilidad frente al tema y démosle la discusión jurídica y social que amerita. Si la respuesta es SI, es cosa de mujeres, que las Magistradas (os) y los jueces no debemos olvidar como lo recuerda el jurista Francesco Carnelut t i que "juez de primer lugar es aquel que tiene juicio pues si no lo tuviese c6mo podrfa darlo a los demás?, que los jueces son técnicos del derecho pero que existe el peligro de que la costumbre de juzgar determine una especie de deformación profesional que termine por embotar la sensibilidad del juez y con ella su capacidad de apreciar intuitivamente los valores humanos". Y sin duda son elevados los valores que poseemos las mujeres, los cuales interesan al orden jurídico y no podemos permanecer indiferentes respecto de ellos ni de la responsabilidad profesional y social que nos cabe, sobre todo en nuestra condición de mujeres no discriminadas y altamente privilegiadas. Por todo ello, la relación de la Rama Judicial con la equidad de género que está hondamente inmersa en lo social, no puede ser ominosamente indiferente ni ciegamente neutral. 262

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