libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 • ' violencia y sexo en los programas de televisión 1 se establece una restricción en las franjas infantil y familiar y taxativamente se prohíbe en todas las franjas, la pornografía. Sobre tales bases desarrolla a profundidad un análisis que conduce a estimar que no se trata de una sanción sino del ejercicio de la facultad de policía tendiente a la protección del orden público bajo el aspecto de la moralidad pública y alude a la censura para sostener que ésta se refiere es a la difusión de información e ideas de carácter ideológico y doctrinario que desconozcan el pluralismo ideológico y que no tiene que ver con la pornografía. Respecto del Acuerdo de la CNTV se remite a las definiciones comunes de pornografía, pornográfico y obsceno y al informe del grupo de analistas y evaluadores, estima que el comercial tiene relación con el auge de la telefonía celular y el sexo como huella de identidad de nuestra época, en la cual se han desarrollado nuevas sensibilidades sexual, ecológico, violencia y cuerpo. Se refiere al abordaje de la sexualidad a partir de una actitud de respeto a la diferencia, de fomento al crecimiento y a la singularidad y al enriquecimiento lingüístico y simbólico, en palabras de Luis Carlos Restrepo. Anula el acto por estar falsamente motivado y por utilizar la definición de pornografía como el concepto básico en contravía del señalado informe técnico de los expertos. Frente a la perspectiva de género me permito plantear algunos tópicos relativos a la teoría y práctica de la argumentación jurídica en las consideraciones resumidas. Se esgrimen planteamientos teóricos que desarrollan lo general sin que se realicen consideraciones específicas frente al ordenamiento constitucional como el artículo 43 que se titula igualdad y protección de la mujer, protección que atañe a su dignidad protegida a la vez por el artículo 13, valor que en palabras de la Corte Constitucional C-598 de noviembre 12 de 1992 indica que basta la condición de ser humano para merecer del Estado y sus autoridades el pleno reconocimiento de la dignidad personal. En mi opinión la utilización de la imagen femenina mediante la cual su cuerpo vende desde llamadas telefónicas hasta cervezas y automóviles ha presentado durante varias décadas un exceso poco digno de la imagen de la mujer en la comercialización de bienes y servicios. Y si se trata de la perspectiva de género igual puede predicarse de la imagen del cuerpo masculino utilizado para los mismos fines en condiciones en las cuales no predominen sus valores intelectuales y espirituales. En materia de argumentación jurídica, ante las normas constitucionales y legales se obliga al juzgador a que exista articulación y profundidad sobre los distintos tópicos que emanen de los hechos puestos a su consideración. No pueden confundirse el sexo con las situaciones de género máxime como cuando lo que se reprocha es la explotación económica de una de sus eventuales manifestaciones dentro del contexto de un servicio público como lo dijo uno de los salvamentos de voto, a propósito de los cuales se advierte que tampoco en ellos se realizó análisis alguno sobre la situación de género sino que se limitaron a considerar al sexo como mercancía y a su presentación degradada, así como a la afirmación de los principios de pluralismo político, religioso y cultural y a la necesidad de protección de la juventud, la infancia y la familia , sin que por parte alguna se mencione a la mujer. Es de conocimiento general que cuando los comerciales tienen un alto contenido de violencia no se autoriza su transmisión, pero si lo tiene en menor grado el consumidor reacciona 1 protesta y es atendido con el retiro del mensaje, situación que jamás se ha dado en casos como el anotado. 257
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz