libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 patrones peyorativos respecto de lo masculino y lo femenino y que impliquen exclusión. Es un concepto incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano y se apoya en él. Por ello la segunda parte del nombre del Encuentro ("nuevos enfoques en la legislación y en la práctica judicial en Colombia") no solo es compatible sino armónica y complementaria pues encierra nuevas formas de visualización de la norma jurídica cuando en su contenido textual no tiene un componente de género como ocurre con los artículos 13, 42 y 43 de la Constitución, que se incluyen con contenido similar en gran número de Constituciones occidentales. Entonces es la disciplina propia de nuestra condición de juristas la que informa la obligación de dar a la regla de derecho la visión, la perspectiva de género cuando el caso lo amerita, así como el juez no puede aislar la norma del contexto social en el cual será aplicada. La jurisdicción contencioso administrativa en Colombia ha trazado desde siempre líneas jurisprudenciales marcadamente garantistas en los temas propios de su función y particularmente en los laboral, controles de legalidad, debido proceso y derecho de defensa . En foros nacionales e internacionales se ha expuesto su jurisprudencia, así como la de las demás Altas Cortes, con reconocimiento de su avanzada y juridicidad. Lo mismo ha ocurrido con los análisis realizados respecto de la aplicación del derecho con perspectiva de género, pese a que en mi opinión, no son escasas las oportunidades en que se ha pasado por alto la visión del género. Desde esta perspectiva se verá la sentencia de marzo 20 del 2003, Expediente 5710 del Consejo de Estado. En el caso examinado por el Consejo de Estado la Comisión Nacional de Televisión ordenó a los operadores privados y a la Cadena UNO retirar del aire en forma inmediata unos comerciales por promocionar las "líneas eróticas" también llamadas "líneas calientes" y se destaca el carácter obsceno de sus representaciones que incitan y presentan la sexualidad de una manera cruda y degradante lo cual se consideró una carga pornográfica. Los motivos de anulación alegados fueron tratarse de censura y una sanción sin trámite previo ni motivación con violación del debido proceso. la Comisión Nacional de Televisión fundamentó su actuación en el informe presentado por el grupo de analistas evaluadores de televisión según el cual se puede apreciar que los comerciales presentan planos medios de mujeres ubicadas en lugares específicos o desempeñando un rol concreto (novia, enfermeras, azafatas y playa) con un teléfono en la mano por el cual se invita a llamar para conocer a las mujeres bellas y se destaca el uso de ropa interior vaporosa y el tono de voz sensual. Agrega la demandada que la orden de retiro no es una censura porque los comerciales inducen o incitan a otras prácticas como la prostitución. El a quo analiza la posible violación del derecho de defensa y del debido proceso y concluye que la resolución acusada contiene una sanción. El Consejo de Estado no solamente atiende para su análisis a las normas invocadas sino que realiza una adecuada selección de otras especiales relacionadas con el servicio de televisión, que enriquecen la argumentación y la fortalecen haciéndola jurídicamente correcta. Dentro de la normatividad traída se destaca la atinente a la protección a la familia, a los grupos vulnerables de la población, en especial niños y jóvenes y al acuerdo de la CNT por el cual se reglamentan los contenidos de 256
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