libro
- QUINTO .ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 11.2 "Perspectiva de género y argumentación jurídica en las decisiones judiciales" Magistrada del Consejo de Estado, María Inés Ortíz Barbosa. La expresión perspectiva de género que encabeza el encuentro que nos convoca, suena extraña en el lenguaje común y aún lo es para quienes apenas nos aproximamos al tema o iniciamos tímidas reflexiones hace 4 años. Difícil integración al tema de la igualdad de género, el cual no pretende un neo matriarcado sino que las preocupaciones y experiencias de las mujeres al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha y control de programas en los ámbitos político, económico y sociales, de manera que hombres y mujeres puedan beneficiarse de ellos en condiciones de igualdad . El enfoque de género -la perspectiva de género- no consiste en simplemente añadir un "componente femenino" ni un "componente de igualdad entre los géneros" a una actividad y es más que aumentar la participación de las mujeres en la burocracia. Significa incorporar la experiencia, el conocimiento y los intereses de las mujeres y de los hombres para sacar adelante un programa de desarrollo y de afirmación de derechos humanos, entre ellos la igualdad. Este hito es la esencia de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979 y armoniza con el derecho consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional. Como lo dije en el 2005 en el encuentro de Cartagena, un titular del Diario El Tiempo de 19 de mayo del mismo año informa que "Colombia supera a Italia, Argentina, Suiza y Brasil en la igualdad de sexos" y "solo Costa Rica tiene mejores cifras en Latinoamérica" según indica el subtítulo 45 • Resume el informe que en participación política la condición de la mujer colombiana es superior a la de las belgas pero que en materia laboral su situación no es la mejor. El estudio fue divulgado en Europa por el Foro Económico Mundial, no por un foro de género, y en un listado de 58 naciones Colombia ocupa el puesto 30 y Costa Rica el 18, por encima de los países atrás citados. Se destaca para Colombia un alto puntaje en acceso a la educación-puesto No. 13- pero ocupa el No. 41 en participación económica que mide el porcentaje de las mujeres en el mercado laboral y la igualdad en materia de remuneración. En cuanto el acceso de las mujeres a la salud, se encuentra casi al final de la tabla (puesto 52). El planteamiento sería si la práctica judicial puede comprometerse con este tipo de líneas, pues al parecer no puede sino que debe porque así lo establecen la Constitución, las leyes y los Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos. El núcleo del análisis de la perspectiva de género, no es propiamente el sexismo ni la discriminación (presuntamente inexistente) de la mujer. Es más bien el reconocimiento de derechos fundamentales de un grupo que constituye poco más del 50% de la humanidad. La perspectiva de género es entonces ajena a la feminidad y a la masculinidad, al feminismo y al machismo, a la delicadeza y a la rudeza, en fin a todo concepto que pretenda imponer 45 Víctor Manuel Vargas, Corresponsal en Madrid. 255
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