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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 Para el caso, el juez debió tener en cuenta que del análisis de género no sólo desarrolla principios constitucionales sino que atiende a compromisos internacionales adoptados por Colombia y contribuye al ideal de la paz jurídica lograda a través del derecho democrático basado en los derechos fundamentales de los individuos, al decir de Manuel Atienza 46 quien afirma que la racionalidad jurídica no está en sí misma limitada sino condicionada desde afuera por los presupuestos económicos, culturales, políticos e ideológicos que hacen posible este tipo de derecho democrático. La decisión de los jueces se funda en los razonamientos explicativos o justificativos. Estos últimos permiten que la decisión sea aceptable o correcta pero los primeros se centran en definir las causas, la finalidad perseguida en donde el comportamiento humano y las razones prácticas y justificativas deben coexistir. Es por ello que en algunos casos la perspectiva de género puede constituir la ratio decidendi y en los demás, cuando ella exista implícita como en el caso en análisis, bien amerita un obiter dicta que contribuya a la labor pedagógica que sobre la Constitución y los compromisos internacionales debe realizar el juzgador. Según Atienza la dignidad humana es un bien irrenunciable ligado esencialmente al ideal de perfeccionamiento humano puesto que el hombre es un ser ordenado a la perfección. No se trata entonces de que en las consideraciones de las providencias los argumentos atiendan a aspectos subjetivos, morales o de religiosos sino a que se cumpla la finalidad de la ley con el concurso de los variados factores sociales políticos, económicos que desentrañen la verdadera naturaleza de las normas que dan protección a la mujer y al hombre, en igualdad de condiciones. Nuevamente me refiero a la denominación de este Encuentro que conduce a amplísimos espacios de reflexión y es por ello que, como extraño colofón de esta intervención sea lo primero presentar excusas por la informalidad y el lenguaje con el que me permito llamar la atención del Auditorio sobre algunos aspectos de género y discriminación los cuales dividí en tres segmentos: lugares comunes, fenómenos inexistentes y casos y cosas de mujeres. Lugares comunes (fruto de la observación personal) Accidente de Tránsito con mujer involucrada. Comentario: "Definitivamente las mujeres no saben manejar ". Niño llorando. Comentario: Parece una niña Mujeres llorando. Comentario: "Lágrimas de cocodrilo". Mujer embarazada en un bus. Comentario: "No se acabaron los caballeros sino los asientos" Conclusión: estos lugares comunes no son actos discriminatorios de género sino usos y costumbres que crean derecho. 46 ATIENZA, Manuel. Derecho y Argumentación. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2000. p.130 258

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