libro

- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 Pues bien, una práctica ilegitima de similar extirpe, está siendo aplicada por unos entes estatales afectando particularmente a un sector vulnerable de la población colombiana, las viudas de los pensionados, para mejor comprensión de la situación recuérdese como hasta hace no mucho tiempo en Colombia, la gran mayoría de los empleos eran ocupados por los hombres, quedando relegada la mujer, a las nunca bien recompensadas, ni reconocidas labores del hogar, de manera que eran ellos los que se pensionaban y si a ello le sumamos que por tradición en las parejas los hombres son de mayores edad que las mujeres y además que las mujeres tenían un promedio de vida mayor que los hombres, hoy en día existe toda una clase social de sobrevivientes pensionadas o como la han denominado: Las Viudas de los Pensionados, la gran mayoría, personas de la tercera edad solas o casi solas, amas de casa, derivando su sustento exclusivamente de ese legado vitalicio merecido sin duda por su propio esfuerzo, en la tenaz tarea de criar a los hijos y sostener al hogar. Todas en fin constituyendo claramente un grupo humano vulnerable, vinieron algún día triste a constituirse en el blanco preferido de una suerte de arbitrariedades de algunas de estas entidades encargadas de garantizar el pago de su pensión, es el caso de muchas mujeres beneficiarias de pensiones de sobreviviente a cargo de entidades como Cajanal y el Ministerio de la Protección Social a quienes en unos casos se les niegan, se les demoran, se les suspende el reconocimiento de su derecho pensiona! y en otros como el que vamos a tratar en esta ocasión, de un día para otro, sin previo aviso, sin previo juicio, sin debido proceso y sin derecho de contradicción y defensa, unilateralmente la respectiva entidad en unos casos les suspendió el pago de sus mesadas pensionales y en otros les redujo el monto de sus mesadas al cincuenta por ciento SO %, todo a través de la expedición de un acto administrativo. Los jueces de Colombia de todas las jurisdicciones y de todos los niveles jerárquicos he_mos asumido con vigor el compromiso ineludible de proveer amparo judicial a este particular grupo de mujeres objeto de vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales asumiendo el deber de protección efectiva que nos incumbe de conformidad con las claras previsiones de la ley de la constitución y de ver estos instrumentos internacionales como la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, tal como lo provee el artículo primero del llamado pacto de San José del cual el Estado Colombiano es parte desde el treinta y uno 31 de Julio de 1973 y que tiene rango de norma constitucional al hacer parte denominado bloque de constitucionalidad, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos reconocidos en la misma Convención entre los que se encuentra el consagrado artículo 25, protección judicial, según el cual toda persona tiene derecho a acudir ante los jueces y tribunales y acceder, "A un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales cualquiera sea la naturaleza de esa función oficial". Pues bien, la práctica común que se ha detectado consiste en que la respectiva entidad encuentra que por su propia negligencia ha pagado mal mesadas anteriores y con condenas judiciales y decide trasladar al beneficiario las consecuencias de su propia culpa y la carga de acudir a la justicia a resolver la situación, asf aprovechando la posición que ostenta que le otorga el poder de disposición sobre el pago de la pensión y asumiendo la discutible teoría de que dicha posición le atribuye la calidad de deudor y a la vez acreedor del 250

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