libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 10. "Las viudas de los pensionados: un grupo vulnerable" Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Guillermo Bueno Miranda. He preparado para hoy una ponencia, relativa a la situación que viven las viudas de los pensionados, que ha hecho carrera en escenarios tanto públicos como privados, la práctica de aplicar la herramienta de la evaluación, costo o beneficio para desarrollar programas masivos de distinta índole con el propósito de tomar medidas que si se ponen en contraste con la ley no son aceptadas, de esta singular practica seguramente todos hemos sido víctimas alguna vez, pues por esta vía a través del tiempo las empresas de servicios públicos han modificado unilateralmente las condiciones del contrato para incluir nuevos conceptos en las facturas, los patronos han aplicado descuentos de nómina no autorizados para diferentes propósitos, las EPS han obligado a los clientes a instaurar tutelas para acceder a la prestación de servicios médicos y al suministros de medicamentos, las empresas de seguros han enseñado toda suerte de exclusiones en los contratos de seguros, para eludir su responsabilidad al momento del siniestro, entidades del sector financiero han inventando nuevos términos para camuflar cobros de nuevos intereses, empresas de aviación sobrevendiendo sus cupos y han cancelado vuelos, empresas editoriales han incurrido en prácticas de renovación automática, inconsulta, de suscripciones, empresas de telefonía celufar se han dado el lujo de no responder las peticiones e inquietudes de sus clientes, etc. Todo esto sobre la base según la cual se ha comprobado estadísticamente que solo un porcentaje menor de la población afectada con tales procedimientos, presenta efectivamente reclamaciones de manera que una simple economía de escala arroja como resultado que en materia de costos es más barato asumir el riesgo incurriendo en la irregularidad y pagar a quienes reclamen, que cumplir la constitución y la ley. Consiste entonces esa difundida practica de la aplicación inmoral de principios de econometría, obviando toda consideración social y omitiendo el cumplimiento de especificas obligaciones para poner en ejecución políticas institucionales, consciente y masivamente ilegales e inconstitucionales bajo la consideración de que no todo el mundo reclama sobre la base conocida de que existen amplios sectores vulnerables que no pueden hacerlo normalmente por falta de acceso o desconocimiento y por supuesto que si para los particulares existen expresas prohibiciones de aplicar tales prácticas abusivas, con mayor razón es inaceptable que entes públicos vengan a desarrollar también economías de escala que significan la afectación masiva de derechos fundamentales, sobre la base de mediciones estadísticas de los porcentél.jes de reclamación como si fuera un fin legitimo del estado en supuesto ahorro que se logra por vía de quienes por no reclamar se quedan temporal o definitivamente sin sus derechos, claro que no es un fin legitimo del estado social y educativo del derecho esta clase de ahorro y por lo mismo no son medios legítimos este tipo de artimañas que simplemente constituyen un abuso de situaciones generalizadas de necesidad, ignorancia e indefensión. Y no sólo es inaceptable que el estado utilice esta clase de medios, como es el abuso de las facultades que tiene en ejercicio de sus funciones públicas por loables que por algún punto de vista pueda parecer sus fines, sino que por el contrario, le corresponde al estado trabajar para que desaparezcan los elementos que ocasionan la calamitosa situación de necesidad, de ignorancia y de indefensión que afecta a grupos internos de la población. 249
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