libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 Superior de Pereira quien revocó el fallo y lo absolvió basado en el siguiente análisis, le pongo comillas y le pongo negrillas, el tribunal admite que la menor fue víctima de abusos sexuales, pero concluye que las acusaciones contra su abuelo son falsas alegando que la niña tenía una iniciación precoz en el tema de la sexualidad, está hablando de una niña de nueve 9 años, desestimando su testimonio, adicionalmente el mismo tribunal descalifica el testimonio de una niña de nueve 9 afios, la única amiguita que quiso ir al proceso, que sabía que le hacia el abuelito y el tribunal descalifica el testimonio de esta niña de nueve 9 años asignándole la categoría, abro comillas 11 de una mujer de mundo 1 con capacidad de pervertir adultos y por ello carente del desarrollo a la tutela de sus intereses jurídicos frente a actos que atentan contra su formación y dignidad sexuales 11 • Yo lo dejo para la reflexión, porque creo que tenemos que aprender de esto, por fortuna y gracias pues a la actitud diligente y de responsabilidad ética de un fiscal delegado ante el juzgado promiscuo del circuito, quien presenta recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia corporación esta que en un fallo que debe servir de referente para la práctica judicial, casa el fallo impugnado y en su lugar confirma íntegramente el fallo de primera instancia por medio del cual se condenó al procesado, por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años agravado con incesto. Yo aquí quiero recordar como la Corte Constitucional ha venido trabajando el tema de discriminación, existe un fallo absolutamente espectacular, precisamente para evitar esos sesgos discriminatorios y la Corte dice en un fallo memorable lo siguiente: las autoridades judiciales que intervengan en la etapa de investigación y juzgamiento de delitos sexuales cometidos con tra menores deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las victimas estando en la obligación de tomar en consideración la situación de indefensión en la cual se encuentran los niños, niñas que han sido sujeto pasivo de esta clase de ilícitos; pero adicionalmente hay otra sentencia que es la T-154 del 10 de julio de 2003, que nos define que es discriminación, y la verdad que esto es absolutamente interesante, nos dicen: Cualquier comportamiento del funcionario judicial que no tome en consideración la situación de indefensión en la que se encuentra el menor abusado sexualmente y por lo tanto dispense a la misma a la víctima del mismo trato que regularmente se le acomoda a un adulto, omita realizar las actividades necesarias para su protección, asuma una actitud pasiva en materia aprobatoria, profiera frases o expresiones lesivas a la dignidad del menor o lo intimide o coaccione de cualquier manera para que declare en algún modo u otro sentido o para que no lo haga, tales prácticas vulneran gravemente la Constitución y comprometen la responsabilidad penal y disciplinaria del funcionario que las cometa. Quiero rápidamente tocar otro caso que es actual, de pronto muchos y muchas de ustedes lo conocen, es el caso reciente que actualmente se encuentra también en conocimiento de la Corte Suprema en la Sala de Casación Penal, presentado por el fiscal tercero delegado ante el tribunal superior de Pereira, contra la sentencia que absolvió del cargo de secuestro simple agravado al padrastro de una niña de once años, recordemos la anterior era de nueve, esta es la de once y quien como relatan los hechos de la demanda de casación, 11 antes y después del cautiverio 1 fue sometida por su raptor a maltratos físicos 1 psicológicos y abusos sexuales 1 en razón de lo cual resulto embarazada de él 1 con perturbación psíquica de carácter permanente 11 • Fíjense es una niña de once años, otra vez es el Tribunal de Pereira. ¿Cuál es el agravante, que se abrió por secuestro simple, pero no hay ninguna investigación por delito sexual, sobre menor de catorce 14 años agravado?, 244
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