libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 orientando hacia la participación de la mujer en el sector público, pero que sepamos hasta ahora es la primera vez, que se exige a las juntas directivas de a las empresas del sector privado a adoptar políticas explicitas para garantizar esa igualdad de la mujer. En el ámbito de la salud, la elaboración de protocolos para la atención de víctimas de la violencia en las instituciones de salud, inclusión en los planes nacionales de salud del tema de violencia contra la mujer y la protección en la violencia intrafamiliar. El delito de violencia intrafamiliar incluye a las mujeres con vínculos maritales de convivencia y se amplía también a las relaciones de noviazgo. Quinto, la protección en violencia intrafamiliar, los jueces de familia vuelven a tener la competencia para imponer medidas de protección a los casos de violencia intrafamiliar o sea que es muy importante realmente oír la opinión de ustedes también porque sabemos que se venía en un proceso diferente pero sin embargo, pues en la discusión se concluyó que era muy importante que éste fuera una competencia de los jueces de familia y todas las autoridades a quienes se les solicite medidas de protección tienen la obligación de informar de inmediato a la Fiscalía, para efectos de que ella proceda de oficio a investigar los delitos de violencia intrafamiliar o con nexos. Hay acá una diferencia importante porque en el proyecto nuestro incluimos realmente o excluimos más bien la querella como condición para que se pudieran investigar los delitos de violencia intrafamiliar, durante la discusión que tuvo el proyecto en la Comisión primera se eliminó por cuanto ya existe otro proyecto también que es el de la seguridad ciudadana en donde se eliminaba de los delitos querellables, este la violencia intrafamiliar, entonces lo importante es que no está en nuestro proyecto, está en el otro y en todo caso coincidimos en que no tiene ningún sentido que éste tipo de delitos no los pueda investigar de oficio el estado, que no se puedan investigar de oficio por parte del Ministerio público, ahí creo que realmente hemos logrado avanzar en algo muy importante. Las medidas de protección en violencia intrafamiliar. La autoridad competente puede establecer las siguientes medidas: Se puede ordenar al agresor el desalojo de la casa donde cohabita con la víctima, si su presencia const ituye una amenaza, así como también se le puede obligar al agresor abstenerse de asis tir a cualquier lugar donde coincida con la víctima. Acá hay que entender que la violencia psicológica, la violencia emocional, también amedrentan a la víctima y por esa razón entonces consideramos que es muy importante poder adoptar este tipo de medidas de protección. Se exige que el agresor inicie procesos de tratamiento reducativo y cuando la violencia o maltrato haya revestido de gravedad se puede ordenar una protección especial a la víctima por parte de las autoridades de la policía. Prohibir al agresor disponer de los bienes de su propiedad si tuviera en sociedad conyugal o patrimonial vigente. En cuanto a las medidas de atención que trae este proyecto, evitar que la víctima y el agresor no reciban atención en un mismo lugar o por la misma persona. Será obligación de los municipios y distritos brindar toda la información a las mujeres víctimas de la violencia, sobre los procedimientos, sobre los derechos legales y sobre los servicios del estado que se encuentran disponibles para su protección. Se crearán centros de recepción de mujeres en situación de violencia con cargo a la partida presupuesta! para la atención de mujeres y estos centros serán obviamente gratuitos. 220
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